Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Noviembre de 2016, expediente CAF 032233/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 32.233/2013 “NOVAMAR SA c/ EN-AFIP DGI-

RESOL 2/13 (RCEN) s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días el mes de noviembre del año dos mil dieciséis reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Novamar SA c/ EN—AFIP DGI—resol 2/13 (RCEN) s/ Dirección General Impositiva”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. Tanto la actora como la demandada —sustentando sus respectivos recursos en los memoriales de fs.

    104/108 y fs. 102/103, replicados a fs. 121/123 y 116/119—

    apelan el pronunciamiento de fs. 90/93 en el cual el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente, con costas por su orden, a la presente demanda, relacionada con una solicitud de reintegro de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación realizadas en el período 04/1995.

    Concretamente, por esta decisión el juez a quo resolvió del siguiente modo los planteos de la parte actora:

    a.- Desestimar que las sumas a reintegrarse, y ya reconocidas por la demandada, deban considerarse en dólares y convertirse en pesos al tipo de cambio vigente a la fecha en que se haga efectivo el pago, en la medida en que la actora presentó

    su solicitud de reintegro en pesos, y no en dólares, como podía según la opción establecida en el artículo 1º de la (R.G.)

    3968/1995.

    La “multinota” a que hace referencia la presentó el 4/03/03, con una considerable posterioridad al dictado Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10733461#165650672#20161118105714002 y ámbito de aplicación del decreto 261/02 que invoca en sustento de su pretensión.

    Las circunstancias fácticas involucradas en la presente difieren de las ventiladas en la citada causa “Algodonera Avellaneda S.A.”, sentencia del 27 de noviembre de 2012, habida cuenta de que en ese caso la actora requirió “en todo momento” la devolución del I.V.A. en dólares estadounidenses —considerando 12— (confr.

    C.S.J.N., causa “PBBPolisur S.A.”, pronunciamiento del 12 de marzo de 2013).

    b.- Hacer lugar a que los intereses corrieran desde la fecha de solicitud de reintegro y no desde que culminara la causa penal —en la que se investigó la posible comisión del...

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