NOTIFICACIONES - DEJAR SIN EFECTO SUMARIO ADMINISTRATIVO Y ACEPTAR RENUNCIA BERTOLOTTI MARIA

Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2020

COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS D.G.S.P. En la Ciudad Capital, Provincia de Mendoza, República Argentina, Sede de Recursos Humanos de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Mendoza dependiente del Ministerio de Seguridad, a los 30 de Octubre de 2020, se procede a notificar a la Oficial Subadjutor S.C.P.Y A.BERTOLOTTI MARIA FLORENCIA, D.N.I. Nº 31549181, de lo resuelto en Resolución Nº 0847 S 29 de abril de 2020, con respecto al contenido del expediente identificado como EX-2019-01434887-GDEMZA-ESAENTGENERAL#MSEG y sus Expedientes Vinculados Nros. EX-2019-02980270-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y Expediente:EX-2019-03072326-GDEMZA- MESAENTGENERAL#MSEG; y CONSIDERANDO: Que en las citadas actuaciones se tramita Sumario Administrativo de la Oficial Subadjutor S.C.P y A. María Florencia Bertolotti Nento, D.N.I. N° 31.549.181, por presunto Abandono de servicio; Que en orden 02 del Expediente EX-2019-02980270-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, como del EX-2019- 03072326-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, obra la renuncia indeclinable a su cargo en la Dirección de Promoción de los Liberados dependiente del Servicio Penitenciario Provincial como también copia de la Carta Documento dirigida al Ministro de Seguridad, de fecha 10 de junio del 2019, por la cual vuelve a informar que presenta la renuncia ya que se encuentra desempeñando funciones como becaria del CONICET, desde el 01 de abril de 2019,atento a la negativa a revolver su pedido inicial de licencia sin goce de haberes por un año para fecha 01 de Abril de 2019; Que en orden 29 del Expediente EX-2019-03072326-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG, obra dictamen de la Dirección de Asesoría Letrada donde entre otras cosas se manifestó:” :esta Dirección entiende que es de aplicación al caso concreto del “Principio Pro Homine” establecido en la Ley N° 9003, como principio rector en la interpretación de las actuaciones administrativas, debiendo preferir el resultado jurídico que proteja en mayor medida a la persona humana, su dignidad y el respeto de los demás, y en entendimiento de que debe primar el valor “personalidad”, propio de toda persona humana, a cuyo crecimiento en plenitud se debe enderezar el derecho y la política, ya que allí encuentra asiento la juridicidad y la democracia de un Estado. El derecho al trabajo garantizado y protegido por la Constitución Argentina en su artículo 14 Bis, y vivificado por su apoyatura en los principios del derecho del trabajo, uno de los cuales está expresamente...

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