NOTIFICACIONES - DECLARACION DE LEGALIDAD DE MEDIDAS (EXP 1538/18/2F)

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019

JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA, en autos Nº 1538/18/5F "DINAF DE CAPITAL POR LA NIÑA PUEBLA NEYEN SCARLETT POR MEDIDA EXCEPCIONAL CONTROL DE LEGALIDAD", notifica AL SR. YOSHUA STEVE ALVAREZ MUÑOZ , R.U.N. N° 15.718.219-6 y hace saber los siguientes resolutivos : DE FS. 64: Mendoza, 5 de Octubre de 2018…AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I. Aprobar la información sumaria rendida en autos, en consecuencia declarar que el Sr. Yoshua Steve Alvarez Muñoz es persona de ignorado domicilio, debiendo notificarse en adelante mediante publicación edictal (art.69 y 72 del CPCCyT). II. En consecuencia, NOTIFÍQUESE la resolución de fs. 43, mediante edictos por tres veces alternadas con dos días de intervalo en el Boletín Oficial de la Provincia y en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción Judicial correspondiente. III. Asimismo, publíquese por idéntico plazo en el Diario Los AndesIV. Conferir autorización suficiente a los profesionales de la Dirección de Cuidados Alternativos intervinientes a fin de tramitar las publicaciones edictales dispuestas en los puntos que anteceden. NOTIFIQUESE. V. Agregado el texto impreso de los edictos con la fecha de publicación y texto difundido, con el recibo respectivo, continúe la causa según su estado. COPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. OMÍTASE LA APARICIÓN EN LISTA” FDO. Dr. Rodolfo Gabriel Díaz JUEZ. DE FS. 115: ” Mendoza, 1 de Marzo de 2019. AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- Conceder la prórroga de la medida excepcional adoptada por la D.G.P. respecto del niño PUEBLA, NEYEN SCARLETT por el plazo de NOVENTA (90) días más, conforme lo dispuesto por la ley n° 26.061 y su decreto reglamentario. II.- Hacer saber a la Dirección de Cuidados Alternativos el contenido de la presente resolución, igualmente deberá dicha Dirección remitir estrictos informes mensuales de la situación y evolución del niño PUEBLA, NEYEN SCARLETT.III.- Notificar al Ministerio Pupilar con remisión de autos. IV.- Hacer saber al Organismo requirente que la medida solicitada tramita a instancia de los profesionales de la D.G.P. conforme lo previsto por la ley 9.139 y Acordada n° 25.501 Anexo I, apartado 4. COPIESE. REGISTRESE. OFICIESE. NOTIFIQUESE.” FDO. Dr. Rodolfo Gabriel Díaz JUEZ DE FAMILIA Y VIOLENCIA FAMILIAR.- DE FS. 132:” Mendoza, 3 de Mayo de 2019….AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Aclarar el punto I y III- de la sentencia de fs. 43 el que quedará...

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