NOTIFICACIONES - AUTOS Nº 39.259 CARATULADOS, OPFI S.A. C/ REALE NELIDA BEATRIZ P/ MONITORIO

Fecha de la disposición17 de Julio de 2020

JUEZ DE PAZ LETRADO LAS HERAS.- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE MENDOZA, AUTOS Nº 39.259 caratulados "OPFI S.A. C/ REALE NELIDA BEATRIZ P/ MONITORIO", notifica a REALE NELIDA BEATRIZ, DNI N° 10.271.327, demandada, de ignorado domicilio fs. 12: Mendoza, 6 de setiembre de 2019. AUTOS Y VISTOS... RESUELVO: 1º) Téngase a la Dra. Beatriz Quiroga, por presentada y parte a tenor del Poder General para juicios obrante en autos. Téngase por constituido domicilio legal electrónico y en la casilla Nro. 8637; pmartingalarza@gmail.com 2°) Mandar seguir la ejecución instada por OPFI S.A. contra Nélida Beatriz Reale, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 11.200, con más los intereses pactados, los que serán calculados al momento de practicar liquidación, con el límite impuesto reconocido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los que serán computados a partir desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 3.500, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) A lo demás solicitado oportunamente. 5º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a su derecho (artículo 245 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001) 6º) A quien litigue con temeridad o malicia u obstruya el curso normal del proceso, se le impondrá una multa, cuyo monto será fijado entre el 5% y el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta (art. 236, inciso III, tercer y cuarto párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.), así también a quien lo haga sin razón valedera, podrá ser condenado a pagar un interés de hasta dos (2) veces el establecido en el artículo 1° de le ley 9.041 (artículo 2 de la ley 9041) Fdo. Dr. Pedro...

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