NOTIFICACIONES - AUTOS Nº: 254.892, CARATULADOS, CARRICONDO CONCEPCION C/ SANCHEZ MAURICIO RICARDO P/ DAÑOS Y PERJUIC

Fecha de la disposición20 de Julio de 2020

El 12° Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos Nº: 254.892, caratulados: “CARRICONDO CONCEPCION C/ SANCHEZ MAURICIO RICARDO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS” notifica al Sr. MAURICIO RICARDO SANCHEZ DNI N° 33.577.000 de ignorado domicilio, las siguientes resoluciones: fs 34…Mendoza, 09 de Abril de 2019. A fs. 30, ratificada a fs. 31: Téngase presente la documentación acompañada y por ampliada la demanda en los términos (art. 164 del CPCCT). A fs. 3/7, ratificada a fs.8: Por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado. Téngase presente lo expuesto y prueba ofrecida para su oportunidad. De la demanda instada en autos y su ampliación, córrase TRASLADO a la parte demandada, por el PLAZO DE VEINTE DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, conteste y denuncie domicilio real y dirección electrónica del litigante, y constituya domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de ley (art. 21, 74, 75, 160 y conc. del CPCCT). NOTIFÍQUESE en legal forma y en la forma de estilo, acompañándose las copias previstas por el art. 53 del CPCCT.- (ART. 68 INC. 1) a) del CPCCyT). Hágase saber a todos los intervinientes en el proceso, que de estimar conveniente la caratulación por iniciales, y/o la omisión de la publicación de los textos de las actuaciones en la lista electrónica de la página web del Poder Judicial, deberán manifestarlo al Tribunal expresamente en autos en los términos del art. 2 inc. I - k del C.P.C.C.T. Hágase saber también que todas las resoluciones que no indiquen forma de notificación o indiquen “notifíquese en forma simple”, se notificarán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 66 del C.P.C.C.T.. Y que sólo se notificarán de acuerdo al art. 68 del C.P.C.C.T. las resoluciones que expresamente señalen alguno de los tipos de notificación que dicha norma indica. Hágase saber que las notificaciones que deban hacerse al Domicilio Electrónico del Litigante y/o al Domicilio Procesal Electrónico (art. 21 cc. 68 del CPCCT) se distinguirán en los documentos de notificación con las siglas D.E.L. y D.P.E. respectivamente. Y hasta tanto no se produzca la reglamentación dispuesta por el art. 70-B del CPCCT en relación a la distinción de sendos tipos de domicilios, las notificaciones que correspondan a ambos se harán por igual en la casilla electrónica del “sistema de notificaciones electrónicas” reglamentado por acordada 21.149 (modificada por acordada 28.565), correspondiente a la matrícula del último...

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