Acordada N° 21.149

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición11 de Julio de 2008

ACORDADA N° 21.149

Mendoza, 11 de julio de 2008

Visto: La Ley 7.855, que modifica el Código Procesal Civil (Arts. 21 y 70), posibilitando la notificación por vía electrónica de los actos procesales que deben comunicarse al domicilio legal, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos señalados, la citada Ley en su Artículo 1° establece que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, podrá sustituir el domicilio legal constituido por un domicilio o casilla de carácter electrónico.

Que para ello se han realizado todas las acciones necesarias, para disponer de los medios que aseguren que las notificaciones cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la citada Ley.

Que la experiencia adquirida como consecuencia de la implementación y funcionamiento de la notificación electrónica laboral (Ley N° 7195), ha sido fundamental para facilitar su extensión a la materia civil.

Que es necesario aprobar la reglamentación que la Ley 7855 establece en su Artículo 4° y fijar un cronograma que comprenda las distintas etapas y tribunales en los cuales se instaurará la nueva modalidad de notificación.

Por todo ello, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 4969 y 7855, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,

RESUELVE:

1) Autorizar la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, en la Primera Circunscripción Judicial.

2) Aprobar el Reglamento de la notificación por vía electrónica que preve y autoriza el Art. 70 bis del Código Procesal Civil, incorporado por la Ley N° 7.855, de acuerdo a lo establecido en Anexo I.

3) Aprobar el cronograma de implementación establecido en Anexo II.

4) Invitar al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente Acuerdo.

5) Facultar a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia para determinar las fechas de puesta en marcha del sistema en las distintas circunscripciones, conforme el estado de avance del sistema, la disponibilidad de equipamiento técnico y la capacitación del personal.

Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

Jorge Horacio Jesús Nanclares

Presidente

Herman Amilton Salvini

Ministro

Alejandro Pérez Hualde

Ministro

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