NOTIFICACIONES - AUTOS N° 251.895 LUNA, MARIELA LOURDES Y OTRA C/PRERRONE, FEDERICO JAVIER Y OTS

Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2019

15° Juzgado Civil, autos N° 251.895 "Luna, Mariela Lourdes y Otra c/Prerrone, Federico Javier y Ots. p/D. y P." notifica a FEDERICO JAVIER PERRONE, DNI 35143879 de ignorado domicilio, la sentencia de fs. 370 “MENDOZA, 01 de agosto de 2019. AUTOS Y VISTOS… Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1- Admitir la demanda instada en autos por Mariela Lourdes Luna y, en consecuencia, condenar al Sr. Federico Javier Perrone y Liderar Compañía General de Seguros S.A., en la medida del seguro, a abonar a la actora en el plazo de DIEZ DIAS de firme y ejecutoriada la presente sentencia: a) la suma de pesos ciento veintiséis mil ($ 126.000) con más los intereses al 5 % anual desde la fecha del accidente (26 de febrero de 2.015) hasta la fecha de la presente resolución y desde allí hasta el efectivo pago los intereses previstos por la Ley Provincial N° 9.041; y la suma de pesos ocho mil ($ 8.000), a la que deberán adicionarse los intereses calculados a la tasa activa que informa el Plenario “Aguirre” desde la fecha del accidente (29/07/2015) hasta el 30 de Octubre de 2017; a partir de esta fecha la tasa para la línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina denominados "Libre Destino" a 36 meses, conforme al plenario Citibank, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 9.041, a partir de la cual se aplica la tasa prevista por esta última Ley hasta su efectivo pago. 2- Imponer las costas al demandado y a la citada en garantía, a ésta en los límites de la cobertura. 3- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Daniel Bertone, José Pablo Miranda, Marianela Piaggio, María Macarena Bertone, Jazminka Mihaljevic, Ramiro Canet, Jorge Díaz, en las respectivas sumas de $ 12.263, $ 20.073, $ 5.948, $ 743, $ 14.574, $ 6.246, $ 1.041, a la fecha y sin perjuicio de los complementarios que correspondan y del IVA para aquellos profesionales que acrediten la calidad respectiva (arts. 2, 3,4, 13 y 31 Ley 9.131.). 4- Regular los honorarios de los peritos Cont. Roberto Amadeo Gatta, Rubén Cornejo y Juan A. Barquero, en la suma de $ 4.020 a cada uno, sin perjuicio de los complementarios que correspondan y del IVA que pudiere corresponder (art. 184 del C.P.C.C.T.). Adicionar a los emolumentos del perito ingeniero, el aporte que dispone el artículo 30 de la Ley Provincial 7.361. 5- Estimar parcialmente procedente la demanda instada por Daniela Estefanía Scaglioni y, en consecuencia, condenar al Sr. Federico Javier Perrone y Liderar Compañía General...

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