NOTIFICACIONES - AUTOS Nº 25.930 CREDITO MAGICO SA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO P/ CAMBIARIA

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2021

Juez Juzgado de Paz de Rodeo de la Cruz, Autos Nº 25.930 “CREDITO MAGICO SA C/ RODRIGUEZ, JORGE EDUARDO P/ CAMBIARIA”, NOTIFICA al Sr. JORGE EDUARDO RODRIGUEZ, D.N.I. 23.882.310, de domicilio ignorado, sentencia de fs. 10: “RODEO DE LA CRUZ, 27 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: En estos autos n° 25.930, caratulados:”CREDITO MAGICO S.A. c/RODRIGUEZ, Jorge p/Proceso Monitorio”, teniendo en cuenta lo solicitado a fs. 7 y vta., lo dispuesto por los arts. 90, 232, 234 y conc. del C.P.C.C y T. Ley 9001. CONSIDERANDO: Que corresponde imprimir a la presente demanda ejecutiva el trámite previsto para los procesos de estructura monitoria, conforme lo dispuesto en los arts. 232 y ss. Del C.P.C.C y T. Ley 9001.- Que del presente examen resulta que la documental acompañada, base de la acción, es de las comprendidas en el art. 232 del referido texto legal, por lo que, acorde lo establecido en el art. 234 inc. 2º, corresponde dictar sentencia monitoria.- Las costas del presente se imponen a la parte demandada conforme art. 35 y 36 Del C.P.C.C y T. Ley 9001.- Existiendo intereses pactados, corresponde su aplicación, de acuerdo a lo prescripto en la normativa que rige en la materia (art. 768 y c.c. del C.C.) ello teniendo en cuenta lo estipulado en el convenio base de esta ejecución.- Ahora bien, respecto a la fijación del porcentaje a aplicar, es aceptada unánimemente la doctrina que permite al juez en circunstancias excepcionales, tomar medidas para adaptar en más o en menos los intereses, a fin de lograr la justa composición de los intereses controvertidos (art. 771 del C.C.).- Es por ello y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 9, 10, 11, 332, y 794 segundo párrafo, y, atento la fecha de la deuda que da origen a la presente causa, es que estimo justo y equitativo aplicar en el caso concreto el 6 % de interés mensual desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago de la deuda.- Por ello, RESUELVO: I.- MANDAR SEGUIR LA EJECUCION ADELANTE, contra RODRIGUEZ, Jorge Eduardo, D.N.I. n° 23.882.310, hasta que el actor obtenga integro el pago del capital reclamado, o sea, la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 43.558,69), con más intereses pactados morigerados al 6 % calculados mensualmente desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago, IVA sobre intereses, costos, costas y demás accesorios legales.- II.- PRESUPUESTAR PROVISORIAMENTE la suma de PESOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE...

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