NOTIFICACIONES - AUTOS 38.577 BOTTINI PABLO C SANCHEZ MARIA POR MONITORIO
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2019 |
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Las Heras, primera circunscripción, Nº 38.577 caratulados “BOTTINI PABLO C SANCHEZ MARIA POR MONITORIO”.-, resolvió a fs.27, “Mendoza, 27 de agosto de 2019.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°).- …... 2º) Declarar como de ignorado domicilio a MARÍA MARCELA SANCHEZ, D.N.I. N° 26.187.277. 3º) Ordenar se notifique a la parte demandada, la providencia de fs. 13 por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial y en las páginas Web del Poder Judicial, del Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza y Diario Los Andes por el término de tres días, con dos días de intervalo, bajo responsabilidad de la parte actora (artículo 72 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001). 4º) Efectuada las publicaciones, dése intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en turno. Notifíquese. Fdo: Dr. Pedro Javier Urquizu – Juez” - El tribunal a fs.11 proveyó: “Las Heras, Mendoza, miércoles, 10 de abril del 2.019….. AUTOS Y VISTOS:… RESUELVO:…1º) …. 2º) Mandar seguir la ejecución instada por la parte actora contra la parte demandada, en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de $ 60.000, con más los intereses legales –tasa activa- desde la fecha de mora hasta el 29/10/2017 y desde el 30/10/2017 a la fecha de su efectivo pago los intereses denominados “Libre Destino”, más IVA sobre intereses. 3º) Estimase en más, al monto de condena, la suma de $ 18.000, para responder a intereses y costas (artículo 234, inciso II. segundo párrafo del C.P.C.C. y T. de Mza.) 4º) Hágase saber a la parte demandada, que dentro de los cinco (05) días de haber tomado conocimiento de la presente resolución, podrá solicitar la nulidad de la presente sentencia monitoria (artículo 234, inciso IV. del C.P.C.C. y T. de Mza.), o en su defecto podrá articular oposición a la misma (artículo 235 del C.P.C.C. y T. de Mza.) y conmínasele por la constitución de domicilio electrónico y procesal electrónico (artículo 21, 74 y 75 del C.P.C.C. y T. de Mza.), como así también acompañar y/u ofrecer los instrumentos que hagan a...
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