NOTIFICACIONES - AUTOS 151.163 .CONTRERAS ANDREA CAROLINA C/ RAUL HERMAN OVIEDO P/ DESPIDO'

Fecha de la disposición27 de Julio de 2017

Séptima Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, autos N° 151.163, caratulados: "CONTRERAS ANDREA CAROLINA C/ RAUL HERMAN OVIEDO P/ DESPIDO" se notifica a la Sr. ANDRES ALBERTO CARRILLO, D.N.I. N° 6.903.457, las siguientes providencias, a fs. 20 el Tribunal resolvió: "Mendoza, 14 de Mayo de 2015.Téngase a la actora por desistido de la medida previa oportunamente solicitada.-Téngase presente los domicilios que se denuncian de los demandados y practíquese en el mismo las notificaciones pendientes de autos.-De la demanda interpuesta, traslado al demandado por el término de OCHO DÍAS, con citación y emplazamiento para que comparezca, responda y fije domicilio legal dentro del radio del Tribunal, todo bajo apercibimiento de ley (arts. 45, 46, 22, 26 y cc. del C.P.L).Téngase presente las pruebas ofrecidas y lo demás expuesto para su oportunidad. La demandada deberá manifestar su voluntad de proponer perito, en caso de corresponder, bajo apercibimiento de procederse a la designación del profesional propuesto por la parte que lo realice o de procederse al sorteo en el supuesto de no mediar proposición o no concretarse acuerdo o coincidencia respecto de los profesionales propuestos por las partes. Intimase a la demandada para que en la contestación de demandada justifique el pago de los rubros no retenibles (días trabajados hasta el distracto, SAC y vacaciones en su parte proporcional, asignaciones familiares, premios, etc) o bien deposite su importe sin perjuicio de la eventual diferencia que pueda surgir en caso de no coincidir los valores demandados con los pagados o depositados. Todo bajo apercibimiento de, en el eventual supuesto que la sentencia a dictarse declare procedente la petición efectuado por la actora, aplicar lo sanción establecida en el art. 275 de la LCT, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de lo dispuesto por el art. 22 y 36, inc IV del CPC,NOTIFIQUESE.-Firmadora. ANA MARIA SALAS. Camarista."; a fs. 177 el Tribunal resolvió: "Mendoza, 30 de Septiembre de 2016.AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos arriba intitulados de los que surge que a fs. 171 la parte...

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