NOTIFICACIÓN DE PRE-VISTA

Fecha21 Marzo 2019
Número de registro384102
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

Razón Social: CATTONI Y CÍA. S.R.L.

Domicilio Fiscal: LISANDRO DE LA TORRE 1140 - CASILDA (C.P. 2170) SANTA FE Nº de Cuenta Impuesto sobre los Ingresos Brutos: 131-017824-5

C.U.I.T.: 30-69566091-6.

Para verificar el cumplimiento dado a las leyes de gravámenes cuya recaudación está a cargo de esta Administración Provincial de Impuestos en fecha 18/10/2017, se notificó la emisión de una Orden de Intervención, mediante Expediente N° 13302-0962329-6, de cuyas actuaciones surgen diferencias a favor del Fisco Provincial, según consta en 6 (seis) hojas de trabajo adjunta a la presente - Cuadro demostrativo de diferencias determinadas por Inspección (Anexo A).

Por lo tanto, se notifica que dentro del plazo de quince (15) días de recibida la presente, proceda a ratificar o rectificar el Ajuste de Inspección por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 01/2015 al 09/2017.

En caso de ratificar las hojas de trabajo, deberá presentar las Declaraciones Juradas rectificativas de dicho Impuesto, según Planilla de Ajuste determinadas por la Inspección (Planilla A), e ingresar los saldos resultantes con mas los intereses resarcitorios correspondientes, según Cuadro de diferencias detectadas y Multas (Planilla B).

Asimismo, deberá ingresar la Multa por Omisión prevista en el Art. 87 del Código Fiscal Vigente, la Multa por Infracción a los Deberes Formales por el incumplimiento de los Requerimientos efectuados en fecha 18/10/2017 y 12/04/2018 (art. 77 Código Fiscal - Ley 3456 y modif. T.O. 2014) y las Multas por Infracción a los Deberes, Formales de acuerdo a lo establecido por el art. 78 del Código “Fiscal vigente – Ley 3456 y modif. T.O. 2014, por la no presentación de las DD JJ anuales años 2015 y 2016, según se detalla en Cuadro de Diferencias detectadas y Multas (Planilla B) adjunto a la presente. Se le hace saber de la reducción de las sanciones previstas en el artículo 92, 1er. Párrafo y artículo 78 2do. Párrafo del Código Fiscal (Ley 3.456, t.o. Decreto 4.481/2.014), las que se encuentran volcadas en las columnas identificadas como Monto reducido de multa, en el citado cuadro.

En caso de no ratificar las hojas de trabajo adjunta, se solicita aporte la documentación respaldatoria de ello, haciéndole saber que, de no obtenerse respuesta en el plazo estipulado, se iniciará el trámite de Determinación de Oficio establecido por los artículos 67 y siguientes del Código Fiscal vigente (Ley Nro. 3456 y Modif. T. O. 2014), debiendo...

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