Notificación N° 27246888/TDT1/18

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición12 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
JUZGADO PROVINCIAL
TRIBUNAL DE TRABAJO Nº 1 SAN ISIDRO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 27.246.888/MGEYA/MGEYA/2018
Carátula: MACIEL JONATHAN DAVID C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE
GASTROMIA SA S/ DESPIDO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Tribunal de Trabajo de San Isidro
Nº 1, se hace saber que en los autos caratulados MACIEL JONATHAN DAVID C/
SOCIEDAD ARGENTINA DE GASTRONOMIA SA S/DESPIDO”, Expediente
NO27915/2013 se ha dictado la siguiente sentencia En la Ciudad de San Isidro a los
27 días del mes de Agosto del año 2015, se reúnen los jueces para dictar sentencia en
los autos caratulados: “MACIEL JONATHAN DAVID C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE
GASTRONOMIA SA S/DESPIDO”, Expediente Nº 27915/2013, que tramitaran con
estos (…)” POR ELLO EL TRIBUNAL FALLA 1°) Hacer lugar a la demanda incoada
por Jonathan David Maciel contra SOCIEDAD ARGENTINA DE GASTRONOMIASA
condenando a esta última a pagarle al actor la suma total de $ 239.699,92.- por los
rubros detallados en la liquidación precedente. Rechazar la demanda en cuanto
pretende las indemnizaciones por despido. Multa articulas 132 bis y 80 LCT, multas
arts. 1 y 2 ley 25323 y multas arts, 9,10 y 15 de la ley 24013,- 20) Aplicar intereses
sobre el capital de condena desde que cada crédito se hizo exigible a la TASA
PASIVA B.I.P. (Banca BIP) del Banco de la Provincia de Buenos Aires que aplica en
sus operaciones de depósitos a treinta días (identificada en la página de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - www.scba.gov.ar- como Tasa
Pasiva - Plazo fijo digital a 30 días-. Esto ha sido ratificado por la SCBA en autos
Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia ART y otros”, Sentencia de fecha 11/03/2015. En
caso de incumplimiento, vencido el plazo legal, se fijan intereses punitorios a la TASA
ACTIVA que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de
descuento. - 32) El capital, intereses y costas, deberán ser depositados por la
demandada condenada dentro de los diez días de notificada la presente bajo
apercibimiento de ejecución (art. 49 de la ley 11653).- 4°) Imponer las costas a la
demandada por haber sido vencida (art, 19 de la Ley 11.653). - 52) Regular los
honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente
liquidación (art 51 de la Ley 8.904). 6º) Hágase saber a las partes que se encuentra
publicado en la Mesa de Entradas Virtual (MEV) de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires (www.scba.gov.ar) el texto completo del veredicto y de los
fundamentos dcl presente fallo. 7°) Hacer saber a - SOCIEDAD ARGENTINA DE
GASTRONOMIA S.A - que deberá al momento de efectuar el deposito en el Banco
Provincia Sucursal Tribunales de San Isidro consignar en la boleta de depósito
correspondiente que lo realiza a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Isidro
perteneciente a los autos: “MAClEL JONATHAN DAVID C/ SOCIEDAD ARGENTINA
DE GASTRONOMIA SA S/DESPIDO SI-27915.2013. - 8º) Líbrese oficio electrónico
al Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales de San Isidro a fin de
solicitar que se abra una cuenta en pesos a la orden del Tribunal del Trabajo Nº1 de
San Isidro (Res, 2304 y arto 3 Res, S,C.BA Nº 654/09) - 9°) Regístrese, liquídese y
NOTIFIQUESE.- VI. LIQUIDACIÓN 14 días Noviembre 2012 $ 3,240,56,-2° sac.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5477 - 12/10/2018

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