Notificación N° 2433/DGR/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - Resolución Nº 2433/DGR/18
Carpeta Interna Nº 1.144.906-DGR/09
La Dirección General de Rentas notifica al contribuyente RUBÉN HECTOR ABADI, en
los términos de la Resolución Nº 2433/DGR/2018, de fecha 2 de agosto de 2018, cuya
parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y
con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales
consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente
RUBÉN HÉCTOR ABADI, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como
contribuyente del Régimen del Convenio Multilateral, bajo el Nº 901-901359-6 (CUIT
Nº 20-12702030-3), con domicilio fiscal declarado en la base de datos de esta
Administración en la Avenida Directorio Nº 3601, 1° Piso, Departamento "5", y con
domicilio fiscal declarado ante la Comisión Arbitral (COMARB) en la calle Baradero N°
452, 1º Piso, Oficina "B", ambos de la Comuna Nº 10 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por menor de
prendas", con relación a los períodos fiscales 2013 (4º a 12º anticipos mensuales) y
2014 (1° a 12° anticipos mensuales).
Artículo 2º.- Instruir sumario al contribuyente mencionado por la comisión presunta de
infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la
presente.
Artículo 3º.- Conferir vista de estas actuaciones al contribuyente, para que en el
término de quince (15) días de notificada esta resolución, exprese por escrito su
descargo, ofrezca y produzca las pruebas que haga a su derecho, debiendo el
presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo
apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.
Artículo 4º.- Consignar que la planilla de diferencias de verificación forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Hacer saber al contribuyente que de no formalizar la comunicación del
correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo
quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de
considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si
alguno fuera feriado- inmediato a la fecha de suscripción de la respectiva resolución.
Artículo 6º.- Intimar al contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días
de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra
un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con
anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5430 - 07/08/2018

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