Aviso Oficial Notificación a Asociación Mutual del Sistema Laboral Solidario Silasol - Expte. Nº 4694/03

Fecha de la disposición17 de Abril de 2007

Que en general, para cumplir las misiones a que se hace mención, los representantes del Organismo deben trasladarse hasta localidades ubicadas en el territorio de países vecinos a una distancia que no supera los 100 Kms. contados desde el respectivo límite internacional, retornando a territorio nacional en el mismo día o al inmediato siguiente.

Que en virtud de las razones que más arriba se describen, resulta aconsejable implementar un mecanismo administrativo ágil en orden a facilitar esos desplazamientos.

Que atento a las características de estas comisiones, puede aplicarse el viático interno reconocido al personal con un porcentaje incremental, cuando la comisión obligue a pernoctar en la localidad de que se trate.

Que en orden a la naturaleza restrictiva de las situaciones en análisis, corresponde delegar las autorizaciones respectivas en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior cuando se trate de agentes de su jurisdicción y en la Dirección General de Aduanas en los restantes casos, sin perjuicio de la inmediata comunicación del caso a la Dirección de Secretaría General a los efectos del debido control.

Que la presente se dicta a propuesta de la Dirección General de Aduanas, habiendo tomado intervención la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede obrar en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Facúltase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión del servicio, hasta localidades de países limítrofes a la REPUBLICAARGENTINA, ubicadas a una distancia que no supere los 100 Kms. contados desde el respectivo límite internacional, en orden a la participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.

Cuando la comisión deba ser cumplida por agentes de otras jurisdicciones de la Dirección General de Aduanas o de Subdirecciones Generales centrales con competencia aduanera, la facultad de autorización corresponderá al titular de dicha Dirección General o de la Subdirección General, según proceda.

ARTICULO 2º

Cuando los gastos que demande el cumplimiento de esas comisiones del servicio, deban quedar...

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