Notificación .“el Ministro de la Producción Resuelve:

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2018
EmisorMinisterio de la Producción
Fecha de la disposición22 de Enero de 2018

NOTIFICACIÓN

Por el presente se hace saber al señor Ricardo SCHALLER, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006066. Ley 12212. Artículo 10 y 24 Ley 12722 artículo 2 (falta de licencia pesca comercial) (especie fuera de medida) (especie prohibida) Sr. SCHALLER Ricardo”, se ha dictado la Resolución Nº 1027 del 15 de septiembre de 2015, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0087154-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello..

.“EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sancionar al señor Ricardo SCHALLER, D.N.I

Nº 23.225.079 con domicilio en calle Hernandarias s/n, de la localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 4 piezas de dorado, 6 piezas de surubí pintado y 1 pieza de surubí atigrado, por infracción los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo) y especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente...

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