Notificación de Edicto
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da.Circunscripción |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2016 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA 2da. Circunscripción
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. circunscripción Dra. María Fernanda Sauvanet, hago saber a la Sra. Debora Vanes Avalos, DNI N° 43580497, que dentro del legajo administrativo nro. 9670 referenciadas administrativamente como “Sofía Belén Ortiz s/Resolución Definitiva” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de Notificar la siguiente resolución que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 21 de Junio de 2016. Disposición N° 31/16.1) Dictar Acto Administrativo De Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a Sofía Belén Ortiz, DNI N° 43.580.497, fecha de nacimiento 23/09/2001, hija de la Sra. Débora Vanesa Ávalos, DNI N° F- 980.490, con domicilio en calle Larralde y Uriarte, Asentamiento los Hornos de la localidad de Rosario, y del Sr. Germán Andrés Ortiz, DNI Nº 24.097.666, con domicilio en calle Bahía Blanca N° 52 de la localidad de Capitán Bermúdez, quien se encontraba al cuidado de la Sra. María Ávalos DNI N° se desconoce, actualmente alojada en la Unidad Penitenciaria N° 5 de la localidad de Rosario y del Sr. Marcelo Alberto Aguirre DNI N° 32.621.734, actualmente alojado en la Alcaldía Mayor de la localidad de San Lorenzo. 2- Proponer por ante el Juzgado de 1era instancia de Familia, del Distrito Judicial N° 12 de la localidad de San Lorenzo, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, Rosario, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que se otorgue el cuidado personal y responsabilidad parental exclusiva en relación a Sofía en favor de la progenitor (art. 51 Decreto reglamentario de la Ley 12967), en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento a la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación en la materia, por imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley N° 12967 (Mod. Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba