NOTIFICACIÓN

Fecha02 Diciembre 2020
Número de registro32041
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia hago saber a la Sra Yanina Natalia Quiroga , DNI N° 35.222.271 que dentro de los legajos administrativos N° 12578,12579,12580, referenciados administrativamente como “AMBAR B .E QUIROGA, YANDEL A. C QUIROGA, STEFANI M.M QUIROGA s/Resolución Definitiva”” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 1 de febrero de 2019.- DISPOSICION N° 6/19: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a los niños AMBAR BIANCA ESMERALDA QUIROGA, DNI N° 55.213.574, F/N 16/11/15, hija del Sr Cristian Gabriel Quiroga, DNI Nº 24.186.256, con domicilio en la calle 10 de Febrero Nº 575 de la localidad de Cap Bermúdez; YANDEL AMADO CRISTIAN QUIROGA, DNI N° 53.803.334, F/N 25/03/14 y STEFANI MIA MICAELA QUIROGA , DNI N° 50.061.372, F/N 08/02/10, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271, con domicilio en calle Valle Hermoso N° 1270 de la ciudad de Rosario; 2) SUGERIR al Juzgado de Familia interviniente, otorgue el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de los niños de marras, a favor de su progenitora, la Sra Yanina Natalia Quiroga, DNI N° 35.222.271;3) DISPONER se notifique dicha Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 4) DISPONER que se notifique asimismo la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, al Tribunal Colegiado de Familia N° 7 de la ciudad de Rosario, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 5) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo Dra Claudia Aguilera, titular de la Dirección Provincial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familias.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido/a con un abogado/a de su confianza. Ley 12967. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el...

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