NOTIFICACIÓN

Fecha01 Septiembre 2020
Número de registro31413
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición N°125/20, la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, con asiento en la ciudad de Rosario, dentro de los legajos administrativos 12.494 Y 12.495 referenciados administrativamente como “ NELSON MATIAS LASTORTA Y KEVIN MAXIMILIANO LASTORTA GODOY S/RESOLUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario Nº 4, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Ministerio de Desarrollo Social ; sírvase notificar por este medio al señor STELLA MARIS LASTORTA DNI: 37.700.851 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 26 de Mayo de 2020, DISPOSICIÓN N° 125/20 VISTO... CONSIDERANDO.... 1- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de NELSON MATIAS LASTORTA DNI: 55.099.133, nacido en fecha 25 de Agosto de 2015 y KEVIN MAXIMILIANO LASTORTA GODOY DNI: 55.935.684, nacido en fecha 3 de Diciembre de 2016 hijos de la Sra. Stella Maris Lastorta DNI: 37.700.851 con domicilio desconocido, siendo Kevin hijo del Sr. Lucas Maximiliano Godoy DNI: 35.293.166, con último domicilio declarado en Pasaje 410 N° 1720 de la ciudad de Villa María Córdoba, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que NELSON MATIAS LASTORTA y kEVIN MAXIMILIANO LASTORTA GODOY sean declarados en situación de adoptabilidad en los términos de los art. 607 inc C del Codigo Civil y Comercial de la Nación. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Stella Maris Lastorta DNI: 37.700.851 y Lucas Maximiliano DNI: 35.293.166, de acuerdo a los establecido en el articulo 700 y ss del Código Civil y Comercial. 4- NOTIFIQUESE a los progenitores;...

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