NOTIFICACIÓN

Fecha19 Noviembre 2020
Número de registro31969
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -INTERIOR-

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -Interior- ,hago saber a la Sra. Francisc Ornella Peña, DNI N.º 40.967.576, de domicilio desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CARDOZO XIOMARA Y ESTEFANÍA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: San Lorenzo, 11 de agosto de 2020, Disposición N°42/20 LA DELEGADA REGIONAL SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, - INTERIOR -, DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional en relación a las niñas ESTEFANÍA GUADALUPE CARDOZO, DNI 55.714.003, F.N. 06/08/2016 y XIOMARA PRISCILA CARDOZO PEÑA, DNI 54.118.373 F.N. 05/08/2014 hijas de la Sra. Francisca Ornella Peña, DNI 40.967.576, con domicilio en calle Gaboto 386 de San Lorenzo y del Sr. Jonatan Emiliano Cardozo, DNI 39.247.798, domiciliado en calle Bv. Avellaneda 4042 de la ciudad de Rosario. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de las niñas, por un plazo de 90 días, en el marco de familia ampliada, en el domicilio de su abuela paterna, la Sra. Rosa Ponce sito en Dr. Riva 4042 de la Ciudad de Rosario, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N°12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador/es de las niñas. 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente. ARCHIVESE.- FDO.: Dra. María Florencia Cámpora- Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por...

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