NOTIFICACIÓN

Fecha05 Mayo 2021
Número de registro33317
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO.

Por Disposición Administrativa N° 54/21 de fecha 21 Abril de 2021, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14431 referenciado administrativamente como “COCERES, FLORENCIA TRINIDAD s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SR. CARLOS LORENZO COCERES - DNI DESCONOCIDO - CON ULTIMO DOMICILIO DESCONOCIDO, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: : “ Rosario, 21 de Febrero de 2021, DISPOSICIÓN Nº 54/21 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a Coceres Florencia Trinidad, DNI 45.948.528, nacida en fecha 08/06/2004, hija de la Sra. Maria Florencia Herrera DNI 29.619.321 con domicilio en calle Tucumán 3542 de la ciudad de Rosario, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que Coceres Florencia Trinidad se le designe un tutor de la lista y/o la figura legal que VS estime pertinente. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Maria Florencia Herrera DNI 29.619.321, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a la progenitora de la joven.-5) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.-6)OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y...

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