NOTIFICACIÓN

Fecha26 Julio 2021
Número de registro33942
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. NORBERTO AGUILERA MUÑOZ, DNI 21.427961, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos " AGUILERA REYES C. M. DE LOS A. s/ Resolucion Definitiva de medida de protección excepcional.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 21 de Julio de 2021.- DISPOSICIÓN N° 37/21: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1)La Resolución Definitiva de la situación de la niña CIELO MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA REYES, DNI 47.839.980, F/N 22/02/2008, hija de la Sra. Reyes María Lorena, DNI N.º 28.360.179, fallecida y del Sr. Norberto Aguilera Muñoz, DNI 21.427.961, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación a la niña de marras se declare la TUTELA a favor de su hermana Srta. Celeste Aguilera Reyes, DNI N° 41.864.893 con domicilio en calle Costanera S/N de la localidad de San Lorenzo y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Norberto Aguilera Muñoz, DNI 21.427.961, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFÍQUESE al progenitor y/o guardadores de la niña por medio de los edictos correspondientes; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967;6) OTÓRGUESE el trámite...

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