NOTIFICACIÓN

Fecha17 Noviembre 2020
Número de registro31951
EmisorSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y FAMILIA DE SANTA FE

Por disposición de el Juez de Trámite, Dr. Rubén A. Cottet, en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ ROJAS, ROSA BEATRIZ Y SANDOVAL, GUILLERMO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” CUIJ Nº 21-10725976-4" que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 2, Segunda Secretaría de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Guillermo Sandoval D.N.I 25.721.036, con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Agosto de 2020. Atento la integración subjetiva de este Tribunal Colegiado de Familia N°2, desígnase Juez de Trámite al suscripto (art. 543 CPCC). Al punto 1°): Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Al punto 2°): Por promovida Formal Notificación de Adopción de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional y Solicitud de Control de Legalidad, dispuesta por Disposición N° 000033 de fecha 17-03-2020, respecto de los niños LUCIANO TIZIANO JOEL SANDOVAL, DNI N.º 53.268.512; y LUCIANA YOLANDA SANDOVAL, DNI N° 53.268.513, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley N° 12967. Cítese a ROSA BEATRIZ ROJAS y a GUILLERMO SANDOVAL, para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Al punto 3°) : Téngase presente la prueba ofrecida y detallada en el cargo actuarial de fs. 194. Al punto 4°): Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto IV de la presente demanda, a fin de efectuar la procuración en las presentes actuaciones y proceder al retiro de los autos en loscasos en que corresponda. Hágase saber que en virtud de no haberse instrumentado hasta la fecha lo dispuesto en el último párrafo del artículo 65 de la Ley 12967 (ref. por Ley 13237), por el presente se dispone que el diligenciamiento, notificación y la realización de todos los actos impulsorios y procedimentales estarán a cargo del organismo compareciente. Al punto 5°) : Téngase presente la...

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