NOTIFICACIÓN

Fecha10 Febrero 2021
Número de registro32598
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. ACOSTA DEBORA MIRIAM, DNI 37360642, domicilio desconocido, que dentro de los legajos administrativos " ACOSTA EMB, LA, GA s/ medida de protección excepcional de derechos.” de tramite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y familia del Interior; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 27 de febrero de 2020.- DISPOSICIÓN N° 16/20: VISTO...CONSIDERANDO:...DISPONE:1) La Resolución Definitiva de la situación de los niños Acosta Gabriela Angelina, f/n 18/05/2014, DNI 53.918.756, Acosta Ezequiel Maximo Benjamin, DNI 52.633.413, f/n 28/07/2012, hijos del Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 con domicilio desconocido y Acosta Luzmila Abigail, DNI 49.852.148, f/n 28/12/2009, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, con domicilio en zona rural de Pto gral San Martín, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2) SOLICITAR al Juzgado de Familia interviniente disponga que en relación a los niños de marras se declare la TUTELA a favor de su abuela materna la Sra Carina Miriam Palacios, DNI Nº 23.229.271; y/o figura legal que considere oportuna. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias;3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 y la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial;4) NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños por medio de los edictos correspondientes;5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y...

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