NOTIFICACIÓN

Fecha17 Julio 2020
Número de registro31098
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO

Por Disposición N. º 97/20 de fecha 29 de abril de 2020, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Sociales Nº 13.200/13.201 referenciado administrativamente como “GONZALEZ FIAMA Y OTRA y S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL.” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Nº3 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. de quien se desconoce actualmente su paradero, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 24 de abril de 2020; DISPOSICIÓN Nº 86/20 Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... DISPONE:1.- 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a GONZÁLEZ FIAMA ABIGAIL DNI 47.659.202 nacida en fecha 13/02/2007 y YAMILE AZUL VILLA DNI 49.817.392 nacida en fecha 20/09/2009, hijas de la Sra. Alicia Susana González, DNI 25.033.358 con domicilio desconocido, en tanto la niña Yamile Azul , es además hija del sr. Luis Miguel Ángel Villa, DNI 26.730.358, con domicilio en calle French N.º 6379 Planta Alta de la Ciudad de Rosario , de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario;2- SUGERIR al Tribunal Colegiado interviniente las medidas definitivas sugeridas fundadamente por este equipo interdisciplinario, en cuanto a que GONZÁLEZ FIAMA ABIGAIL y YAMILE AZUL VILLA DNI, acceda a una TUTELA en favor de su tia la Sra. Amalia María del Lujan Villa, DNI 18.429.529,. Todo ello en virtud de las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3)- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de los Sres. Alicia Susana González, DNI 25.033.358 y del Sr. Luis Miguel Ángel Villa, DNI 26.730.358 de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial;4) NOTIFIQUESE a los progenitores de las niñas.-6) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una...

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