NOTIFICACIÓN

Fecha16 Septiembre 2020
Número de registro31532
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO

Por Disposición N° 56 del 27 de febrero del 2020, la Directora Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como: “CACERES THIAGO EZEQUIEL Y BREST ARON NAIR LEON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, sírvase notificar por este medio a la Sra. Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de febrero de 2020. Resolución N.º 56. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- Dictar el acto administrativo de resolución definitiva de Medida de Protección Excepcional propuesta, con relación a los niños CACERES, THIAGO EZEQUIEL, DNI desconocido, nacido en fecha 27/03/2014 y BREST, ARON NAIR LEON DNI 56.018.770, nacido en fecha 02/02/2017, hijos de Nadia Belen Caceres DNI 40.554.703, con domicilio en calle Alberdi N.º 560 de la localidad de Perez, y de Alejandro Esequiel Brest, DNI 33.643.863, con domicilio desconocido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SUGERIR que CACERES THIAGO EZEQUIEL y BREST ARON NAIR LEON sean declarados en situación de adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Codigo Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Nadia Belén Caceres DNI 40.554.703 y al Sr. Alejandro Ezequiel Brezt DNI 33.643.863 de acuerdo a lo establecido en el art 700 y ss. del Código Civil y Comercial; 4) NOTIFIQUESE a los progenitores de los niños; 5) NOTIFIQUESE al Tribuna Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el tramite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967; 6) OTORGUESE el tramite correspondiente, registrese, comuníquese y notifiquese a las partes interesadas al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. Patricia A. Virgilio. Directora Provincial Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.

Se...

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