NOTIFICACIÓN

Fecha02 Octubre 2019
Número de registro29558
EmisorSubsecretaria Provincial de Promoción de los Derechos de la NiÑez, Adolescencia y Familia

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber al Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568, que dentro del legajo administrativo N° 13547, referenciado administrativamente como "ACOSTA E.M.B, L.A, G.A s/Medida Excepcional de Urgencia art 58 bis- Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 12 de agosto de 2019.-MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-Disposición N° 59/19: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación a los niños Acosta Gabriela Angelina, f/n 18/05/2014, DNI 53.918.756, Acosta Ezequiel Maximo Benjamin, DNI 52.633.413, f/n 28/07/2012, hijos del Sr. Roman Emanuel Acosta, DNI Nº 35.634.568 con domicilio desconocido y Acosta Luzmila Abigail, DNI 49.852.148, f/n 28/12/2009, de filiación paterna no acreditada, todos hijos de la Sra. Débora Miriam Acosta, DNI 37.360.642, con domicilio en zona rural de Pto Gral San Martín. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de los niños, por un plazo de 90 días, en el ámbito de Familia Ampliada, en el domicilio de sus abuelos maternos, los Sres. Carina Miriam Palacios, DNI Nº 23.229.271 y Gustavo Acosta, DNI Nº 22.283.488, sito en calle Pje. 1 Nº 1067 de la localidad de Pto. Gral. San Martín, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y su Respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera Titular de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia. 2° Circunscripción- Delegación San...

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