NOTIFICACIÓN

Fecha23 Enero 2020
Número de registro30296
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de las actuaciones administrativas: ”AMARILLA MILAGROS ANTONELA s/ Medida de Protección Excepcional” Legajo administrativo N° 13.463 que tramita por ante el Equipo Interdisciplinario Segunda Nominación, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, con asiento en la ciudad de Rosario se procede a notificar a la Sra. Alejandra Isabel Diaz, DNI 26.445.511 que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 4 de diciembre de 2019. DISPOSICIÓN 533/19: Y VISTOS... CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a MILAGROS ANTONELA AMARILLA, DNI 45.505.933, fecha de nacimiento 17 de enero de 2004, hija de la Sra. Alejandra Isabel Diaz, DNI 26.445.511, con domicilio desconocido y el Sr. Eduardo Amarilla, DNI 26.073.122, con domicilio en calle Amenabar 1443 de Rosario; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario.-2.-SUGERIR al Tribunal Colegiado competente, en donde tramita el control de legalidad de la presente, que MILAGROS ANTONELA AMARILLA se le designe un tutor y/o figura jurídica que estime pertinente, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; y en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a Alejandra Isabel Diaz, DNI 26.445.511 y Eduardo Amarilla, DNI 26.073.122, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial.4) NOTIFÍQUESE a los progenitores de la joven. 5) NOTIFÍQUESE al Tribunal Colegiado interviniente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12.967. 6) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR