NOTIFICACIÓN

Número de registro29383
Fecha12 Septiembre 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber ala Sra. Debora Anahi Diaz, DNI N° 36622164, que dentro del legajo administrativo N° 13590, referenciado administrativamente como "Aguilera A.E. s/Medida Excepcional de Urgencia ART 58 bis - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo, 15 de Julio de 2019 .-MEDIDA EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.-ORDEN N° 38/19. Atenta la solicitud de adopción de Medida Excepcional de Urgencia respecto a la situación de la niña Alma Elif Aguilera, f/n 04/07/19, DNI N° 57.856.955 hija de la Sra Debora Diaz, DNI N° 36.622.164 con domicilio desconocido y el Sr Jonathan Aguilera, DNI N° 32.237.475 con domicilio en calle Saavedra y San Juan. Bº Granaderos de la localidad de Fray Luis Beltran, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: ".Que en fecha 5 de setiembre de 2019, se recibe solicitud de medida por parte del equipo local de fray Luis Beltran acompañando informe del que se desprende que conocen la situación hace pocos días en los que han intervenido acordando alojamiento de la progenitora con su hija en familia de la comunidad a los fines de resguardarlas y controlar los cuidados sobre la niña ya que se habían recibido denuncias sobre maltrato físico por parte de ambos progenitores, situaciones de violencia y problemática de consumo de alcohol que ponían a la mencionada en riesgo. Tal alojamiento no pudo mantenerse debido a que permanentemente la progenitora se retiraba sin aviso con su hija exponiéndola a bajas temperaturas a altas horas de la noche y, a veces, no regresando al lugar" Que todo lo expuesto amerita la adopción de la presente medida de protección Excepcional de derechos de Urgencia, art. 58 bis. A continuación, se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el...

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