NOTIFICACION

Número de registro28562
Fecha30 Mayo 2019
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro del Legajo Social Nº 01-011713 referenciado administrativamente como “ACOSTA JOSE LUIS, DNI 43.283.139 s/ cese de medida de protección excepcional”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ALEJANDRA NOEMI QUIROZ, DNI 28.933.027; “Rosario, 14 de mayo de 2019. Disposición Nº 202/19: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada en relación a JOSE LUIS ACOSTA, DNI 43.283.139, nacido el 19 de marzo de 2001, hijo de la Sra. Alejandra Noemí Quiroz, DNI 28.933.027, sin domicilio conocido y del Sr. Jorge Acosta, DNI 27.359.393, domiciliado en calle Rioja Nº 1325 de Casilda. 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores del joven y al juez interviniente en el respectivo control de legalidad; 3.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Claudia C. Aguilera, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. “Se hace saber que cuenta con el derecho de ser asistido por abogado/da de su confianza”. Se transcriben a continuación los Arts. Pertinentes a la Ley Nº 12.967:

ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o...

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