Notificación

Fecha de publicación06 Marzo 2018
Fecha de disposición06 Enero 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACIÓN

Por Disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- Rosario, dentro de los Legajos Sociales Nº 11941 y 11942 referenciados administrativamente como “GARCIA, IORI PABLO y GARCIA AMBAR s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, en trámite por ante el Equipo Territorial Interdisciplinario de la localidad de Casilda, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto. reglamentario Nº 619/10, y se procede a NOTIFICAR a la Sra. ROMINA SOLEDAD GARCIA, DNI 29.528.613; “Rosario, 14 de febrero de 2018. Disposición Nº 18/18: VISTOS...CONSIDERANDO... DISPONE: 1.- La Resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada oportunamente mediante Disposición administrativa Nro 144 de fecha 02/10/2017; en relación a los niños IORI PABLO GARCIA, DNI 54.767.755, nacido el 01/10/2014 y AMBAR GARCIA, DNI 55.717.081, nacida el 28/08/2016, hijos de Romina Soledad García, DNI 29.528.613, nacida el 28/08/1982, con último domicilio conocido en calle Saavedra Nº 2020 de la localidad de San Lorenzo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario. 2.- SUGERIR al Tribunal de Familia correspondiente, donde tramita el control de legalidad de la presente, LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD DE LOS NIÑOS IORI PABLO GARCIA, DNI 54.767.755 y AMBAR GARCIA, DNI 55.717.081, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de los niños. 4.- DISPONER notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcioanld e...

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