Notificación

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACIÓN

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegación San Lorenzo-Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción -Dra María Fernanda Sauvanet- hago saber a la Sra. Catalina Noemi Di Francisco, DNI N° 14.737.383 y al Sr. Carlos Rojas DNI N° 10.142.915, que dentro del Legajo Administrativo N° 11472, referenciado administrativamente como "Rojas Grisel Iara s/ Cese art 58 Bis - Ley N° 12.967”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 16 de Mayo de 2017.- ORDEN N° 14/17-VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: 1- DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Urgencia Orden N° 28/16 de fecha 21/11/16;2) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección de Urgencia adoptada mediante art 58 bis, sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut supra mencionados;3) NOTIFIQUESE a los representantes legales o responsables y oportunamente ARCHIVESE- Fdo. Dra. María Fernanda Sauvanet, Delegada Regional, Delegación San Lotenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – 2da Circunscripción -. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967 y Dto N° 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos...

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