Notificación

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2016

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

NOTIFICACIÓN

Por Resolución Disposición N° 153 del 30 de Septiembre del 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 11.214 referenciados administrativamente como: “CANTEROS ANGELES MILAGROS s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a los progenitores de la adolescente ANGELES MILAGROS CANTEROS, DNI 41.790.263, nacida en fecha 17/02/1999, de 17 años de edad, hija de Cecilia Lorena del Huerto Dure, DNI 23.721.648, y de Alberto Cayetano Caneros, DNI 16.861.116, cuyos domicilios se desconoce, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Septiembre de 2016.- DISPOSICIÓN N° 153/16. Y VISTOS:...CONSIDERANDO:...DISPONE: 1-DICTAR el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ANGELES MILAGROS CANTEROS, DNI 41.790.263, nacida en fecha 17/02/1999, de 17 años de edad, hija de Cecilia Lorena del Huerto Dure, DNI 23.721.648, y de Alberto Cayetano Canteros, DNI 16.861.116, cuyos domicilios se desconocen, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.-SUGERIR en cuanto a que se resuelva judicialmente otorgándose la designación de un TUTOR e ingreso de la adolescente en el marco del PROGRAMA DE AUTONOMÍA PROGRESIVA; en base a las actuaciones administrativas, informe técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativo en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y Leyes complementarias; 3.-NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado; 4.- NOTIFIQUESE AL Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese...

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