Notificacion
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2016 |
DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos Administrativos Nº 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que tramitan ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a las Señoras DANALI GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.555, y SELVA GARCIA AROCENA, DNI N° 31.250.556, ambas con FN: 11 de Octubre de 1984, ambas con paradero desconocido; que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Rosario, 18 de Marzo de 2016.- DISPOSICIÓN N°41 /16.- Y VISTOS: Los legajos sociales N° 01-011116, 01-011206, 01-011205, 01-001366 y 01-011204 que obran ante esta Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 12.967, tramitado ante el Equipo Interdisciplinario Nodo , perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario, en relación a los niños García Arocena Miel Amancay , DNI N°48.829.794, García Omar Azul , DNI N° 50.344.053, García Arocena Auka Lila, DNI N° 52.694.366 48.323.514; Dacosta Orian Atahualpa, DNI Nº 49.635.077 y Dacosta Mora Esperanza , DNI Nº 50.759.973 ; siendo los tres primeros niños hijos de García Arocena Selva , DNI N° 31.250.556, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N° 2934 de la localidad de Pueblo Esther; en tanto los otros niños son hijos de Garcia Arocena Danalí , DNI N° 31.250.555, con último domicilio conocido en calle 19 N° 2079 de la localidad de Pueblo Esther y del Sr. Dacosta Fernando domiciliado en calle Garibaldi N° 1834 de la localidad de Rosario. Y CONSIDERANDO: Que dicho equipo interdisciplinario técnico, solicita que esta Autoridad Administrativa de la 2da. Circunscripción – Rosario-, conforme lo dispone la Ley Nº 12.967, Decreto Reglamentario, y su modif. Ley Nº 13.237, dicte la Disposición Administrativa pertinente, en relación a los niños de marras.- Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto la separación temporal de su centro de vida y su permanencia temporal en ambitos familiares considerados alternativos , por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de sus respectivas prórrogas, acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Que durante el plazo estipulado el abordaje integral de la situación familiar continuará siendo efectuado por el Equipo Interdisciplinario Nodo dependiente de este Organismo Proteccional y equipos del servicio local correspondiente.- Que se fundamenta la Medida de Protección Excepcional en los hechos y actuaciones que se relatan a continuación: Que en el mes de Diciembre de 2015, el Equipo Nodo comenzó su intervención a partir de un Oficio Judicial ingresado por ante este Organismo a mi cargo. F. 1. Que en el mes de Enero del corriente se recibió informe del Centro Educativo Terapéutico dando cuenta de la...
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