Notificación

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2016

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

Por Resolución N° 10 del 19 de Enero del 2016, la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 9870 y N° 9869 referenciados administrativamente como: “Logbinksg, Thiago DNI 53.037.198 y Logbinskg, Kiara Estefania Beatriz, DNI 50.698.606 s/ Medida de Protección Excepcional”, que tramitan por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Equipo Interdisciplinario de Niñez, a cargo del distrito Suroeste, sírvase notificar por este medio a la Sra. Micaela Logbinskg, DNI N° 39.047.705, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2016. Y vistos:…; y considerando:…; dispone: 1- dictar el acto administrativo de medida de protección excepcional de derechos en relación a los niños Logbinskg, Thiago, nacido en fecha 11/04/2013, DNI 53.037.198 y Logbinskg, Kiara Estefania Beatriz, nacida en fecha 09/10/2010, DNI 50.698.606, hijos de Micaela Logbinskg, DNI n° 39.047.705, con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su permanencia en un ámbito considerado alternativo por un plazo de ciento ochenta (180) días, de acuerdo a los establecido en el art. 52 inc. B de la Ley Provincial N° 12.967, su modificatoria Ley N° 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajara en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2- DISPONER: Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los representantes legales de los niños. 3- DISPONER: Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley N° 12.967. 4- OTORGUESE el tramite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Horacio A. Coutaz, Subsecretario, Subsecretaría Niñez, Adolescencia y Familia...

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