Notificacion

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de Laniñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición24 de Julio de 2015

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LANIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Por Resolución de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra Sra. Lucía Lucero, DNI N° 24.562.211 y al Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869 que dentro del legajo administrativo nro. 10.549 referenciadas administrativamente como "Mailén Ivón Hidalgo s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia art. 58 Bil Ley 12967 Mod y su Dto. Reglamentario" que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, 2da Circunscripción, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Orden Administrativa que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 10 de Julio de 2015. Orden 79/15. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del Equipo Interviniente, respecto a la situación de la adolescente Mailén Ivón Hidalgo, DNI N° 42.557.350, con fecha de nacimiento desconocida, de 15 años de edad, hija de la Sra. Lucía Lucero, DNI N° 24.562.211, con domicilio desconocido en la provincia de Entre Ríos; y del Sr. Walter Germán Hidalgo, DNI N° 24.552.869, con domicilio desconocido. La joven se encontraba alojada de hecho con una familia de la comunidad, sin poder especificar datos precisos de la misma en la localidad de Granadero Baigorria; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la misma, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen que constan en informe del día de la fecha remitido por profesional integrante del Equipo Interdisciplinario de Promoción Comunitaria de la Municipalidad de Granadero Baigorria, y que constan en el Legajo Social N° 10.549 perteneciente a la adolescente mencionada: “...que la adolescente (…) se encuentra en situación de calle, sin familiares ni personas de la comunidad que acepten en la actualidad brindarle alojamiento. La joven se encuentra deambulando por diferentes lugares de la localidad y alrededores, sin posibilidad de...

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