Notificacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición25 de Julio de 2014

Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS CASAL YULIA YAMILA, CASAL PRISCILA MABEL, CASAL MAURO DARIO CASAL GASTON ALBERTO, CASAL VIRGINIA.” - LEG. SIGNA Nº 0026, Expte. S.I.E.NS 01503-0002039-7; se cita, llama y emplaza a la Sra. CARINA ANGELA CASAL, D.N.I. N° 26.793.288; cuyo último domicilio real conocido es Manzana N° 6 del Barrio de Alto Verde Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición N° 000011, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”. 17 de Octubre de 2013. VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente PRISCILA MABEL CASAL, quien acredita su identidad con el D.N.I N° 40.555.435, nacida el 12 de Octubre de 1.997, de 15 años de edad, siendo su progenitora en ejercicio de la patria potestad la Sra. CARINA ANGELA CASAL, D.N.I. N° 26.793.288, quien convive con su pareja el Sr. DARIO EXEQUIEL ACOSTA, D.N.I. N° 33.728.676, ambos domiciliados Alto Verde - Manzana N° 6 de la ciudad de Santa Fe; ante la vulneración de derechos y garantías sufrida desde el propio seno familiar, no pudiendo desde el interior de su familia garantizarle el debido goce del derecho a la Integridad Personal (Art. 10 Ley N° 12.967). ARTICULO N° 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, quedando alojada la adolescente en el sistema de cuidados institucionales dependiente de esta Subsecretaría. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática en relación a la adolescente continuará siendo ejercida por el Equipo Territorial de Atención y Diagnostico Interviniente, en tanto que el abordaje y la contención del grupo familiar serán efectuadas por equipo conformado por profesionales psicólogo y trabajador social conformado al efecto, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: El Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente efectuará el procedimiento destinado a la notificación de...

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