Notificacion
Emisor | Direcciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2013 |
Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: “s/ Medida de Protección Excepcional para las Niñas ARRASCAETA ROMINA y Otra”, Expediente SIE N° 01503-0002038-6, SIGNA N° 3199; se cita, llama y emplaza a la joven ROMINA ARRASCAETA, D.N.I. N° 40.845.560, domicilio actual desconocido a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle Hipólito Irigoyen N° 2833, de la ciudad de Santa Fe-, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente:” Santa Fe, 09 de Agosto de 2013. Disposición N° 000045. VISTO:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niñas Arrascaeta Romina, quien acredita su identidad con el DNI. N° 40.845.560, de 16 años de edad, nacida el 22 de Junio de 1997, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Ana María Pereyra, quien acredita su identidad con DNI. N° 27.682.567, quien se domicilia en calle Rawson N° 308 y el Sr. Ariel Marcelo Arrascaeta, quien acredita su identidad con DNI. N° 28.442.928 con domicilio en calle Rawson N° 309, ambos de la Localidad Cañada de Gómez, Dpto. Iriondo, Provincia de Santa Fe y la niña Naiara López, quien acredita su identidad con el DNI. N° 52.752.258, de 4 meses de edad, nacida el 16 de enero de 2013, siendo sus progenitores la adolescente Arrascaeta, Romina y el Sr. Joaquín López, quien acredita identidad con el DNI. N° 37.802.446, quien se domicilia en calle Domingo Silva y Estrada de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven y su hija, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, siendo las mismas alojadas temporalmente de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional.- ARTICULO Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, y que, comienza a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Durante el transcurso de Medida de Protección Excepcional la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la...
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