Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 049149/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa N°: 49149/2012 –

NOTARIO SALDIVAR, CALIXTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

– JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26/04/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

I.- Vuelven los autos a esta Alzada, con motivo del recurso de queja deducido por la demandada a fs. 268/269, contra la resolución de fs.

266/267, considerando que la aplicación de lo normado por la ley 24.432, resulta inconstitucional, de conformidad con el art. 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entendió, a tal fin que “la reparación del perjuicio no sería justa e integral si se hiciera lugar al reclamo de la parte demandada y se aplicara la limitación en costas dispuesta por la Ley 24.432”.

Asimismo, a fs. 272/273, la parte actora contestó el memorial sobre el prorrateo.

II.- En efecto, Asociart ART S.A. considera que la ley 24.432, no resulta inconstitucional. Citó jurisprudencia a favor de su postura.

En relación con el referido planteo de la ley 24.432, corresponde señalar que, que comparto el criterio de que:

En el caso de los trabajos profesionales, el derecho al honorario se constituye en la oportunidad en que se realizaron los mismos, más allá de la época en que se practique la regulación

(conf. fallo de la CSJN, en autos “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Prov. De Buenos Aires s/

daños y perjuicios

del 12.9.96).

Así, sobre dicha base, y teniendo en cuenta que la ley 24.432 comenzó a regir el 18.1.95 (B.O. 10.1.95), cabe concluir que todos los trabajos realizados en autos, se encuentran alcanzados por dicho cuerpo legal (causa iniciada en octubre del 2012).

Asimismo, la ley 24.432, no contempla pautas regulatorias, sino sólo de limitación de la responsabilidad por el pago de costas, conforme los arts. 1, 8 y concordantes.

En efecto, el art. 8 de ese cuerpo legal, dispone: “Incorpórase al art. 277 de la ley 20.744 (t.o 1976), y el siguiente párrafo: La responsabilidad por el pago en los costos procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera y única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 17/05/2018honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20013045#204847365#20180426104751815 Poder Judicial de la Nación correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.

Para el cómputo del porcentaje indicado, no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas

.

También cabe señalar, que “el porcentaje (25%) al que hace referencia el art. 1 de la ley 24.432, no está orientado a que las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos no deban insumir más del 25% de la base regulatoria, sino a que el referido porcentaje, resulta comprensivo de la responsabilidad por la totalidad de las “costas”, y no únicamente de los honorarios profesionales. Sin perjuicio de ser estos, mediante prorrateo, el único concepto que –como factor de ajuste- podría decirse que posibilita el cumplimiento de esa disposición”.

Así, no resulta ocioso precisar el concepto de “costas”, como aquellos “gastos que las partes deben efectuar, como consecuencia...

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