Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2019, expediente FLP 022272/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 22272/2019/CA1:

Noseda, L.D. c/S.M. s/Amparo Ley 16.986

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4, Secretaría Civil N° 12, de esta ciudad.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: A.P. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. L.D.N. promovió una acción de amparo contra S.M.S. a fin de que le otorgue la cobertura médica para la realización de una cirugía bariátrica by pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía, que le fuera negada por la demandada por no haber agotado las instancias previstas en la Resolución 742/09 con el equipo multidisciplinario de la obra social.

    Relató que tiene 45 años de edad, que padece de “obesidad mórbida”, Grado III, que su peso es de 171 kilogramos, su talla de 1,84 m y su IMC 50,51. Refirió

    que el inicio de la enfermedad fue en su infancia, que se fue incrementando a lo largo del tiempo, que se ha sometido a innumerables tratamientos, todos con resultados adversos y que reúne todos los requisitos médico legales para la realización de una cirugía bariátrica.

    Agregó que los médicos especialistas detallaron claramente los tratamientos médicos nutricionales a los que fue recientemente sometido y sus resultados adversos, por lo que la cirugía requerida es el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida, tanto psíquica como física.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33438916#243509478#20190905120744354 Dijo que realizó el pedido de autorización a S.M. con fecha 14/11/2018, sin obtener respuesta, por lo que el 11/03/2019 envió una carta documento solicitando la cobertura del tratamiento indicado, la que fue respondida negativamente con fecha 03/04/2019. Subrayó que la demandada no objetó el diagnóstico ni la indicación médica, sino que rechazó el pedido porque el actor no habría intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad por lo menos de 24 meses ininterrumpidos con registro de consumo en la propia obra social.

    En este sentido, sostuvo que la obra social pretende un nuevo tratamiento de dieta por dicho plazo en un centro de prestadores ubicado en Capital Federal.

    Señaló al respecto que “(…) no es razonable, ni posible, que el amparista concurra una vez por mes a Capital, por 2 años, sin ausencias; y encima, repetir tratamientos que ya ha realizado TODA SU VIDA” Y que “llevar adelante lo pretendido por la Obra Social provocaría una INJUSTIFICABLE demora en el tiempo (dos años) suspendiendo la implementación de un tratamiento indicado con URGENCIA. Esta demora genera un perjuicio evidente en la salud del amparista y el sometimiento a un riesgo en su vida (…)”.

    Solicitó, por último, una medida cautelar innovativa que ordene a S.M. a cubrir la cirugía bariátrica de by pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía según indicación de los médicos tratantes (fs. 41/58 vta.).

  2. El a quo resolvió dar a la acción el trámite del amparo, no hacer lugar a la medida cautelar -con fundamento en que la postergación de la intervención requerida hasta tanto contar con el informe circunstanciado de la demandada, no ocasionaba un riesgo inminente- y dada la especial situación del actor, abreviar el plazo para que la demandada produzca el Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33438916#243509478#20190905120744354 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA informe que prescribe el art. 8 de la ley 16.986 (fs.

    65/67 vta.).

  3. La demandada respondió el informe circunstanciado que le fue requerido (fs. 88/97 vta.) y el a quo dictó sentencia haciendo lugar a la acción promovida por L.D.N., condenando a S.M.S. a cubrir de manera integral los gastos que demande la cirugía bariátrica prescripta por sus médicos tratantes y la cobertura del tratamiento indicado.

    Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes (fs. 107/110).

    1. Los agravios.

      La representante de la accionada dedujo recurso de apelación a fs. 111/118 vta. En primer lugar, señaló

      que la sentencia carece de fundamentación adecuada, en tanto el juez a quo sólo se habría limitado a hacer referencia a los fallos de la CSJN, sin hacer mérito de la controversia en concreto. Luego, se agravió porque el juez consideró suficiente las constancias...

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