Disposición Normativa-serie 'b' Nº 078/04 de 20 de Septiembre de 2004

La Plata, 20 de Septiembre de 2004.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que acorde con la política tributaria tendiente a paliar la gravedad de la situación económica que afecta al país y consecuentemente a la Provincia de Buenos Aires, esta Administración Tributaria de la Provincia ha procurado poner a disposición de aquellos contribuyentes con obligaciones impositivas impagas, mediante el establecimiento de diversos regímenes de regularización de deudas, diversas modalidades de cancelación que se ajusten a sus posibilidades.

Que en el marco de las previsiones de la Ley 13145, tratándose de obligaciones provenientes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, los mayores beneficios fueron establecidos con relación a determinada categoría de contribuyentes de estos Impuestos, agrupados en virtud de la valuación fiscal o uso de los inmuebles y automotores.

Que, como es de público conocimiento, con fecha 15 de septiembre del corriente, la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó con fuerza de Ley una norma aún no promulgada -D-1896-04-, en virtud de la cual se autoriza a esta Autoridad de Aplicación a otorgar regímenes de regularización para estos impuestos sin las limitaciones que estableció la Ley 13145, posibilitando reconocer a determinada categoría de contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores beneficios a los que con anterioridad no podían acceder; ello, a la vez que dispuso la extinción, al 1º de septiembre de 2004, de las acciones de esta Autoridad para exigir el pago de las obligaciones comprendidas en el artículo 48 de la Ley 12397, con excepción de ciertos supuestos expresamente enunciados.

Que de la exposición de motivos, se desprende claramente cuál ha sido la intención del legislador al momento de sancionar la Ley, en cuanto ha pretendido considerar "...la situación de cierto segmento de deudores que aquejados por la grave crisis que soporta nuestro país comienzan hoy a observar un principio de recuperación económica, y al tratar de regularizar su situación fiscal, se encuentran sometidos a un proceso de apremio o con un volumen de deuda considerable, y las alternativas de pago que pueden implementarse para ellos no se condicen con sus posibilidades reales...".

Que toda vez que constituye un deber indeclinable de esta Autoridad de Aplicación velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se han llevado a cabo durante este...

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