Las normas internacionales: antes y ahora

AutorNevy Bonetto de Rizzi
Páginas9-45
LAS NORMAS INTERNACIONALES: ANTES Y AHORA
Por Nevy Bonetto de Rizzi
I. Introducción. II. Breve reseña sobre el derecho internacional
privado: 1. Concepto, contenido y sujetos; 2. Indisponibilidad y
autonomía de las partes con respecto al derecho aplicable. III.
Derecho internacional público del trabajo: 1. Concepto y antece-
dentes históricos; 2. La Organización Internacional del Trabajo;
3. Estructura de la O.I.T. Órganos permanentes y de control: a)
Conferencia Internacional del Trabajo, b) Consejo de Adminis-
tración, c) Oficina Internacional del Trabajo, d) Comisión de
Expertos, e) Comisión de Aplicación de Convenios Internacio-
nales, f) Comisión de Investigación y Conciliación en Materia de
Libertad Sindical, g) Comité de Libertad Sindical. IV. Normas
internacionales del trabajo: 1. Convenios; 2. Recomendaciones;
3. Sistemas de incorporación de las normas internacionales al de-
recho interno: a) Procedimiento de la ratificación, b) Las normas
internacionales integran el bloque de constitucionalidad, c) Las
normas internacionales son imperativas. V. Conclusiones.
I. Introducción
En épocas de integración ineludible, como lo es la que
estamos transitando, en la cual se tiende a la homogeneidad
de las normas, por entender, no sin razón, que ésta facilita
cualquier proceso de integración, y a la inversa, que resulta
evidente que la diversificación de normas podría constituirse
en un obstáculo, o por lo menos “en factor (es) de perturba-
ción de los intercambios en un mercado común”, es innega-
ble que se realza la importancia del derecho internacional1.
1 Cristaldo, M. Jorge Darío, Armonización normativa laboral del Mercosur.
Una propuesta unificadora, Asunción, Editora Litocolor S.R.L., 2000, pág. 98.
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No debemos perder de vista que en nuestra disciplina, el
derecho del trabajo, se conjugan en su “código genético”2 as-
pectos de neto corte económico, tales como la “revolución in-
dustrial”, la “división del trabajo”, conceptos a los que debe
adicionarse el nuevo pensamiento impuesto por la reforma
religiosa, que no sólo importa cambios en su materia específi-
ca, sino que trae aparejado el desarrollo de los grandes capita-
les y la idea de lucro, sin que esta última sea considerada un
elemento reprobable, freno que sí ponía la Iglesia Católica.
También en los orígenes de nuestra materia imperaban
nuevas ideas políticas, de fermento universal, las que había
traído consigo la Revolución Francesa, ideas que significaron
a la postre un verdadero cambio en el equilibrio social, pero
que, en su momento, al debilitar la estructura del Estado,
hacían que cobrara más importancia el individualismo a
ultranza, con lo cual el hombre estaba solo frente al hombre,
pero lo más grave era que el “hombre trabajador” estaba solo
frente al “hombre dueño de los medios de producción”; por
ello es que debió salirse a la palestra con el imperativo de
que: “el trabajo no es una mercancía”, imperativo que se va
cristalizando en distintas doctrinas, tales como las socialis-
tas, la doctrina social de la Iglesia, y otras que fueron el ci-
miento del derecho del trabajo que llega a nuestros días, y
tal cual lo conocemos hoy.
No podemos cerrar los ojos ni soslayar nuestro mundo
circundante, el que nos dice que el “código genético”3 de
aquel entonces se está recreando hoy entre las preconizadas
doctrinas liberales, que establecen el libre juego de las fuer-
zas dentro del mercado como principio de la convivencia; de
más está decir que dentro de lo que llamamos “fuerzas” está
la “fuerza del trabajo”. Sostenemos que ante esta realidad,
debemos instaurar un nuevo esquema para el análisis del
derecho del trabajo, esquema del que no escapa el derecho
2 Ermida Uriarte, Oscar, ponencia oficial sobre “Derechos laborales y comer-
cio internacional”, V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social, Lima, setiembre de 2001.
3 Ídem.
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CUADERNOS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO 3 11
internacional, rama en la que podemos y debemos abrevar, a
fin de mantener vigentes y remozadas, las viejas doctrinas, o
crear nuevas, tendiendo al avance de la rama del derecho a la
que hemos adherido por elección y por convicción.
Fijado el marco teórico, y a fin de mantenernos dentro
del mismo, el método que usaremos en la exposición será el
de analizar los elementos que integran dicho derecho inter-
nacional del trabajo y las normas y organismos de que se vale
para lograr sus objetivos; conocido ello, recién entonces se
podrán emitir teorías y conceptos, los que exceden el marco
que nos proponemos desarrollar en el presente, y quedarán
sin duda para una segunda etapa, circunscribiendo nuestro
tratamiento, en este primer acercamiento al tema, al estu-
dio de los elementos, normas e instituciones que lo informan.
II. Breve reseña sobre el derecho internacional
privado
1. Concepto, contenido y sujetos
El derecho internacional privado determina cuál es la
legislación aplicable en las relaciones individuales de traba-
jo que estén integradas por algún elemento extranjero, ya
sea por la persona o porque el contrato deba cumplirse fuera
del país, y abarca también las soluciones a los conflictos que
se susciten en tales condiciones. Estas soluciones deben res-
petar la existencia de un elemento foráneo en la relación, y
se logran mediante la ficción de la extraterritorialidad, lo
que significa que, en determinadas circunstancias, deberá
recurrirse a un derecho privado extranjero; “de esta suerte,
se intenta salvar la unidad del comercio internacional con-
tra el peligro de su fraccionamiento, producido por la divi-
sión política del mundo, en Estados soberanos.”4
4 Goldschmidt, Werner, Sistema y filosofía del D.I.Pr., 2ª edición, Buenos Ai-
res, Ediciones Jurídicas Europa-América, citado por Mario Deveali, Tratado
de derecho del trabajo, 2ª edición, Buenos Aires, La Ley, 1972, pág. 600.
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