Sistema de relaciones laborales en el Mercosur.Análisis y esquema comparativo

AutorCarlos Alberto Toselli
Páginas61-85
SISTEMA DE RELACIONES LABORALES EN EL
MERCOSUR. ANÁLISIS Y ESQUEMA COMPARATIVO
Por Carlos Alberto Toselli
I. Introducción. II. El camino normativo del Mercosur: a) El es-
quema originario; b) La Declaración Socio Laboral del Mercosur.
III. El esquema comparativo: a) Acuerdos alcanzados; b) El pro-
blema de la falta de regulación normativa uniforme; c) Legislacio-
nes nacionales aplicables vinculadas al derecho individual: 1)
Preaviso, 2) Ruptura del contrato de trabajo, 3) Despidos espe-
ciales, 4) Otros casos de extinción, 5) Seguro de desempleo; d)
Legislaciones nacionales aplicables vinculadas al derecho colec-
tivo: 1) Organización sindical, 2) Libertad sindical, 3) Protección
del dirigente sindical, 4) Negociación colectiva, 5) Medidas de
acción directa y huelga. IV. Conclusiones.
I. Introducción
En primer lugar ha de reconocerse que el tema tiene
cierta aridez conceptual. En efecto, para la mayoría de los
abogados litigantes, y referido a la cuestión social o laboral,
hablar del Tratado de Asunción (vigencia efectiva desde el 29
de noviembre de 1991), del Protocolo de Ouro Preto y de la
ley 24.102, que positiviza al Protocolo de Brasilia para la So-
lución de Controversias en el ámbito del Mercosur, o del
nuevo Protocolo de Olivos1, es como hablar del tratado del
espacio, la luna y otros cuerpos celestes, es decir, de un her-
moso conjunto normativo para el siglo XXI, lo que implica
señalar su nula o escasa aplicación práctica, ello en tanto y
1 Suscripto el 18 de febrero de 2002.
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en cuanto no veamos al ámbito del Mercosur como un espa-
cio integrado con jerarquía normativa que tiende hacia lo su-
pranacional y que va más allá de las crisis económicas.
Bajando ya a la Tierra y entrando en el análisis puntual de
la cuestión, señalaremos, compartiendo la línea de razona-
miento del profesor uruguayo Osvaldo Mantero, que al estu-
diarse los sistemas de derecho laboral de cada uno de los
países del Mercosur, en primer lugar debe analizarse el régi-
men de fuentes, conforme las mismas sean heterónomas o de-
rivadas de la autonomía colectiva, por la implicancia que ello
tiene en cuanto a la flexibilidad normativa y al grado de cum-
plimiento de las mismas. En este sentido, es conocido que en
diversas etapas de su historia Uruguay y Argentina han utili-
zado a la negociación colectiva como fuente del derecho del
trabajo, debiendo agregarse que en los últimos años nuestro
país ha utilizado la disponibilidad colectiva como el sistema
flexibilizador por excelencia (y en este sentido se destacan las
leyes 25.013 y 25.250 respecto del período de prueba, la ley
24.013 vinculada con la jornada de trabajo, y el decreto 146/99
referido a las pymes, en todos los supuestos como instrumen-
tos desreguladores, con el argumento de la generación de em-
pleo productivo). En Paraguay, en cambio, la negociación
colectiva recién se ha instaurado en la última década del siglo
pasado, y en Brasil entra a jugar otro concepto, que es de neto
corte estatal como es la sentencia normativa.
También reviste importancia capital en el análisis el gra-
do de cumplimiento de las normas, es decir que no basta con
que la norma consagre el derecho, sino que debe existir un
organismo estatal encargado de vigilar su cumplimiento. Es
por ello que mientras no exista una inspección del trabajo,
acorde con una voluntad política de exigir el cumplimiento
de las normas inderogables laborales, siempre el mercado ten-
derá hacia la baja (negociación in peius), en claros supuestos
de dumping social. Esto es vital en un momento en que con-
forme al informe del Banco Mundial titulado “Las crisis
macroeconómicas y la pobreza: mecanismos de transmisión y
medidas de respuesta”, se advierte que el final del siglo XX
concluyó con más de 1500 millones de personas en la más
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