Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 27 de Mayo de 2010, expediente 44.202

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa °

N° 44.202 “L., N.B. s/ no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 22

Expte. N° 14.843/04

Reg. N°: 494

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N. USO OFICIAL

    B.L. contra la resolución que en copia luce a fs. 11/12 del presente incidente, mediante la que no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba requerida en favor de la nombrada y se decretó la clausura de la instrucción.

    A la Sra. L. se le atribuyó la comisión del delito de uso de documento público falso (art. 296 del CP) por el cual se dictó su procesamiento,

    el que se encuentra firme.

    Luego de que el representante del Ministerio Público Fiscal requiriera la elevación de la causa a juicio, el Dr. Hermida, quien asiste en autos a la imputada, al contestar la vista contemplada en el art. 349 del CPPN solicitó

    la suspensión del proceso en los términos del art. 76 del Código Penal.

    No obstante, el a quo denegó tal petición acudiendo a dos argumentaciones distintas. Por un lado, consideró que el marco propicio para su planteo no era la etapa que actualmente se transita, sino la propia del juicio. Por otra parte, y sin brindar mayores precisiones, señaló que tampoco las aristas jurídicas y fácticas del caso permitían admitir la procedencia del instituto en debate.

    Al acudir a esta instancia mediante el carril recursivo pertinente, la defensa de la imputada sostuvo, en contraposición con lo argumentado por el instructor, que no resultaba óbice para el debate del planteo introducido el hecho de que haya sido articulado en la etapa instructoria. A su vez, recordó el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se había concluido centralmente que el criterio que limitaba el alcance del beneficio establecido en el art. 76 bis del CP a los delitos que tenían prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo no superara los tres años se fundaba en una exégesis irrazonable de la norma, conformando una interpretación extensiva de la punibilidad.

  2. A través de varios precedentes esta S. precisó, en comunión con la doctrina sentada por el fallo “Acosta” (Fallos 331:858), la lectura y la aplicación que debe concederse al instituto de la suspensión del juicio a prueba. Sin embargo, su invocación aquí sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR