Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 008372/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 8372/2017 - NORIEGA ALEJANDRO ANTONIO C/ ADECCO SPECIALTIES S.A.

Juzgado Nº 59 Sentencia Interlocutoria Nº 82388 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la perito contadora a fs. 25/26 y 28/30, contra las resoluciones de fs. 19 y 32, respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar, es oportuno aclarar que la ley 22.172 en su art. 4º establece que “no podrá discutirse ante el Tribunal al que se dirige el oficio, la procedencia de las medidas solicitadas, ni plantearse cuestión de ninguna naturaleza”.

    Asimismo, ninguno de los planteos concernientes al exhorto pueden originar la intervención del Tribunal de Alzada porque debe entenderse que, al no encontrarse convocado el Juzgado Nacional de Primera Instancia más que para una actuación delegada, su concreción o rechazo no origina la potestad revisora de su superior (ver Dictamen Fiscal Sala Iº S.

  2. 53408 del16.07.03 “Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza c/ Cooperativa Eléctrica Mixta del Oeste de V.D. s/ Exhorto”).

    En tal sentido y toda vez que el planteo intentado por la perito contadora se encuentra configurado en los supuestos establecidos en la norma aludida, corresponde declarar mal concedido el recurso articulado.

  3. Respecto a los honorarios cuestionados de la experta contable, frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.3° inc. b y g del decreto ley 16.638/57 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce reducido por lo que corresponde elevarlo a la suma de $5.000 a valores actuales, a la que...

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