Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 039005/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94453 CAUSA NRO. 39.005/214

AUTOS: “NORDHAUSEN, G.G. C/ SINTERMETAL

SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTROS S/ DESPIDO Y

ACCIÓN CIVIL”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I- La señora jueza de primera instancia, a fojas 433/438 y vta., hizo lugar al reclamo por despido articulado por el actor y desestimó el tendiente a obtener el resarcimiento integral de las dolencias que padece con motivo de la actividad cumplida a las órdenes de la firma demandada.

Tal decisión viene apelada por los demandados a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 442/451 y el accionante lo hace en virtud de lo expuesto en la presentación de fojas 452/458 y vta. De su lado, los señores peritos contador y médico cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.439 y 441, respectivamente).

Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, la demandada lo hace a tenor del memorial agregado a fojas 460/462 y el reclamante, conforme los términos vertidos a fojas 464/466 y vta.

II- Llega firme a esta etapa que el 20 de marzo de 2000 el señor Nordhausen ingresó a trabajar a las órdenes de la firma demandada Sintermetal SAIC, dedicada a la actividad metalúrgica, desempeñándose como oficial múltiple hasta que el 15 de marzo de 2013 la empleadora le notificó al demandante que “…en razón de la forma insultante y violenta con que se dirigiera a su superior, sumado al hecho gravísimo de haber sido esa su respuesta, frente a otro hecho simultáneo de enorme gravedad,

consistente en haber forzado el día 12 de marzo a las 7:50 horas el cofre de la empresa,

que utilizaba otro dependiente, queda despedido…” (conf.fs.20 y 157 de los sobres anexos al expediente y fs.202 del informe de Correo Argentino). Tal misiva motivó la respuesta del accionante, negando todos los hechos enrostrados y reclamando la correcta Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

registración de la relación laboral que mantenía conforme las previsiones de la Ley Nacional de Empleo, el pago de diferencias salariales, la entrega de certificados de trabajo y la acreditación de los aportes previsionales y de la seguridad social.

Asimismo, el accionante refiere en el inicio que cuando se encontraba trabajando en sus tareas habituales, el 2 de enero de 2013 sufrió una descompensación con un fuerte dolor en el pecho, por lo que debió ser trasladado a la Clínica Privada del B.P.,

donde le diagnosticaron cervicalgia aguda, que motivó la intervención de Prevención ART SA. Como la dolencia persistía, fue derivado a la Clínica Solís donde ratifican el diagnóstico y le prescriben tratamiento de fisioterapia hasta que el 22 de enero de 2013

obtuvo el alta médica definitiva (conf. relato inicial, fs.7).

IV- En primer lugar, el actor cuestiona la decisión de grado que rechazó el reclamo tendiente a obtener una reparación integral del evento dañoso sufrido. En primer lugar debo señalar que resultan adecuadas las conclusiones adoptadas en origen respecto de la reparación pretendida con fundamento en derecho común. Entiendo que el accionante no acreditó la existencia de un daño en relación de causalidad adecuada con alguno de los factores de atribución que prevén las normas de derecho civil que invocó

al reclamar.

Resulta exacto que el señor perito médico informa que el señor Nordhausen padece una cervicalgia postraumática con manifestaciones clínicas y radiológicas leves a moderadas que le generan una incapacidad del orden del 10% de la total obrera (conf.fs.411/412 y aclaraciones de fs.417). De tal modo, si bien no soslayo que el galeno afirma que el trabajador presenta una limitación funcional cervical, no es menos cierto que tal daño no encuentra origen cierto en el evento denunciado.

No se discute el daño que sufre el reclamante pero no surge de autos ningún elemento probatorio idóneo que acredite que sea consecuencia de dicho acontecimiento.

De tal modo, considero que no puede establecerse una relación de causalidad ni de concausalidad adecuada entre la minusvalía detectada por el señor perito médico y el siniestro invocado ya que -reitero- la lesión columnaria no fue inicialmente denunciada ni detectada al tiempo de la ocurrencia del acaecimiento referido.

Tampoco soslayo que, tal como bien refiere la señora jueza de grado, de la atenta lectura del escrito de inicio se advierten serios defectos de fundamentación en punto a la responsabilidad que pretende imputar a la demandada con sustento en la normativa civil.

No se indican con claridad los presupuestos fácticos en los cuales asienta su reclamo, ni se precisan los razonamientos jurídicos en los cuales pretende la reparación. La escueta Fecha de firma: 19/02/2020

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

referencia efectuada en el escrito de inicio, motivó la intimación de la señora sentenciante para que “…en el plazo de tres días funde en derecho el reclamo en concepto de ‘indemnización por daño físico’ plasmado en el punto VI de fs.8vta…”

(conf.fs.13) y, la presentación efectuada a fojas 14/15 y vta. en modo alguno resulta suficiente a los fines pretendidos.

Tampoco el testimonio de la única declarante en la causa, señora F.L.A., a fojas 323 y vta., ofrecida a instancia de la parte actora, logra corroborar los dichos expuestos por el accionante en el inicio. Así, la deponente, quien refiere haber sido novia del reclamante desde el 2010 al 2013 y que vive actualmente a una cuadra de la casa del actor, indica tener conocimiento de los hechos ventilados en la causa únicamente por dichos y comentarios de terceros. En consecuencia su relato resulta insuficiente a los fines pretendidos, en tanto no presenció en modo alguno los hechos que tuvieron lugar en la comunidad laboral (art.90 LO...

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