Sentencia de Sala B, 28 de Agosto de 2013, expediente FRO 093007554/2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Nº 201 /13-Civ/Def. Rosario, 28 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93007554-

2011 de entrada caratulado: “NONIS, C. c/ INSSJP s/ Reclamos Varios-

Laboral” (nº 85.483 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante Sentencia nº 58 del 30 de junio de 2011, a cuya relación de hechos me remito, se hizo lugar a la demanda interpuesta por C.R.N., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. condenándolo a abonar la suma de $ 139.400,33 con más sus intereses y costas (fs. 197/201).

    Contra dicha sentencia la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 207/208vta., corriéndose traslado a la contraria a fs. 209, que fue contestado a fs. 213/214. Elevados los presentes a esta Excma. Cámara (fs. 218), ingresados en esta S. “B” (fs. 218 vta.), se ordenó el pase de los autos a estudio (fs.222).

  2. ) La representante de la demandada, se agravió de la sentencia recurrida sosteniendo que el objetivo del INSSJP no fue despedir al actor sino encuadrar su conducta en el art. 252 LCT, que la ley no exige que el empleador recabe información de la ANSES, para hacer uso de las facultades del art. 252 LCT y que su mandante efectuó la intimación con información surgida del legajo del actor, donde el mismo informa en sus declaraciones juradas haber prestado servicios para la Municipalidad de Firmat, desde el 1/4/1952 hasta el 1/1/1958, lo que también fue admitido por el mismo en su absolución de posiciones (fs. 40 y vta.; 137). De dicha documentación –dice la recurrente- surgen cumplidos treinta años, cinco meses y veintitrés días de aportes.

    Asimismo expresa que “intimado que fue el actor” y “entregada la documentación de servicios”, cuya entrega no resultó cuestionada en autos, el actor no concurrió a la Anses a realizar los trámites pertinentes, que el 28/11/03 el actor recibió la intimación, y concurrió recién el 15/6/05 (v.fs. 17), vencido el plazo de un año del art. 252 LCT. Es decir, no concurrió dentro del año a realizar el 2 trámite, ni acreditó con documentación pertinente ante el instituto demandado la situación de falta de aportes que después denunció.

    Sostiene que el principio de buena fe imponía que el actor hubiera mantenido actualizadas sus declaraciones juradas de modo que surgiera que no contaba con los aportes de sus trabajos ante la Municipalidad de Firmat o el Colegio Sagrado Corazón, o hubiera aportado al ser intimado, la documental de Anses u otra que acredite que no contaba con los aportes, al menos dentro del año que establece la norma, luego de la intimación.

    Se agravia sosteniendo que el Instituto no estaba obligado a recabar informe de la Anses, ni de ningún otro organismo o ente previsional. En el caso el actor no actualizó sus declaraciones juradas y no acreditó la falta de aportes.

    Se agravió también en cuanto el juez a quo afirmó que la ley exige que cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral, debe estar seguro que los requisitos de edad y años de servicio se encuentren cumplidos; porque la ley no pone tal exigencia. Que la exigencia de estar seguro no la impone la ley sino la conducta prudente y fundada de su parte, a partir de la información brindada por el actor en su legajo laboral.

    La agravia que el a quo sostenga que es aplicable el art. 2 de la ley 25.323, cuando existen causas que justifican la conducta del empleador. Que por el art. 38 de la ley 24.241 se hubieran salvado los meses faltantes con una declaración jurada del actor; así como también expresa que le agravia que el a quo sostenga que el actor acreditó al ser intimado que no reunía los requisitos para jubilarse mediante C.D. del 23/7/05, ya que en tal fecha el plazo de un año había vencido.

    Cita doctrina en cuanto a que si el trabajador intimado no reúne los requisitos para jubilarse, carga con el deber de manifestar tal dato al empleador (fs. 208) y no lo hizo desde que fue intimado el 28/1/03 hasta el 28/11/04 en que se produce el distracto.

    3 Poder Judicial de la Nación Que la sentencia no refiere a descontar el valor abonado como liquidación final al actor, que cuenta en el informe pericial, que de confirmarse el fallo, deberá efectuarse el descuento.

    P. que se dicte sentencia, rechazando la demanda con costas (fs. 207/208vta.).

  3. ) La representación del actor, por los fundamentos que expuso, solicitó que sea confirmado el fallo, con costas.

    Entre ellos, expresa, que surge de las constancias extendidas por la Anses que al actor le faltaban servicios por 10 meses y 24 días, y que manifestó al ser intimado por la demandada “que no reunía los requisitos necesarios para jubilarse” (fs. 199).

    Que el 3/12/03 el actor envía a la Gerencia de Recursos Humanos del...

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