Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 036377/2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36377/2018

NOLI, J.C. c/ FRANICH, A.E. Y OTRO

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.58

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.52 por la parte actora,

    contra el decisorio de fs.51, que declaró extinguido el objeto de las actuaciones y no impuso costas, por no encontrarse trabada la litis.

  2. J.C.N. inició juicio de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, contra A.E.F., subinquilinos y/u ocupantes del inmueble ubicado en la calle G.8., planta baja, departamento n° 3 o C de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    Antes de encontrarse trabada la litis, denunció que la locataria había desocupado el bien y pidió la entrega de la tenencia (v. fs.28).

    Frente a ello, la Sra. Jueza de grado ordenó oficio ley 22.172 al Juzgado de la jurisdicción correspondiente, para que se entregara la tenencia provisoria del inmueble, en caso que estuviera desocupado y con evidentes signos de abandono.

    La manda fue cumplida a fs.43 y a fs.51 se transformó, en definitiva, la entrega de la tenencia provisional.

  3. Una de las obligaciones que asume el locatario, consiste en restituir la cosa al locador, al concluir el contrato, en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular (art.1210 del Código Civil y Comercial).

    Para poder determinar si la locataria había o no cumplido con dicha obligación, se tornaba imperioso oírla y analizar, con los Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    elementos probatorios que eventualmente hubiera aportado, los hechos alegados.

    Ese extremo no fue debidamente cumplido en el caso de autos,

    porque el actor decidió, unilateralmente, modificar los términos de su pretensión inicial –desalojo por vencimiento de contrato-, para solicitar la entrega directa de la tenencia del bien.

    Por tanto, no es factible imponer las costas del presente proceso a la demandada, como lo solicita el actor en el memorial, porque tal pretensión implicaría vulnerar el derecho de defensa en juicio de la accionada, quien no fue oída en el juicio (art.18 de la Constitución Nacional).

    No se le dio oportunidad de probar la entrega del inmueble...

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