Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2019, expediente CNT 036984/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº36984/2013/CA1(43489)

JUZGADO Nº 58 SALA X

AUTOS: “N.C.N.M. C/ GGM SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 354/359 interpusiera la demandada y el actor a fs. 362/369 y fs.372/376, respectivamente, mereciendo la debida replica a fs. 380/382 (accio-

    nante). Asimismo la perito contadora apela los honorarios por considerarlos reducidos (fs.

    379).

  2. ) Por una cuestión de método, resulta válido dar tratamiento prioritario a los agravios formulados por la demandada Cuestiona que se haya considerado que la comunicación del despido incum-

    plió los recaudos del art. 243 de la LCT y afirma que su parte acreditó a partir de la auditoría interna (mediante escritura, ver fs. 33/36 e informe de fs. 121) que se detectaron gastos ren-

    didos por el actor en octubre de 2012 que no se correspondían con su actividad y donde también se plasmó que el pedido de explicaciones resultaron inconsistentes. Por lo cual no se podían admitir desvíos o conductas que no coincidan con parámetros éticos. Sumado a que el hecho de la causa penal que pese a ser sobreseído impidieron la prosecución del vínculo.

    Anticipo que no prosperará este tramo de la queja.

    Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Me explico. Llega firme a esta instancia que la demandada despidió al actor mediante carta documento del 28/12/2012 impuesta el 29/12/2012 al aducir como causal “…

    Con motivo de una auditoria operativa se detectó que ha intentado cobrarse gastos que no se corresponden con su actividad. En efecto Ud. presentó entre los viáticos del mes de octu-

    bre un gira durante un fin de semana largo a Miramar y pasó como gasto “luvitor”, se lla-

    mó a tal cliente quien señaló no conocerlo. Pedidas las explicaciones del caso ante una es-

    cribana, cuando se le señalo que tal cliente no lo conocía mencionó que en realidad había cenado contra persona a la que identificó como “Casco”, quien no figura como cliente. Se le pidió explique todos los gatos presentados y que habría realizado durante el fin de sema-

    na largo en la costa y no pudo explicar ni acreditar actividad laboral alguna. Se resalta que de tal lugar Ud. no trajo pedido alguno. Este hecho que viola los deberes impuestos por los arts. 62 y concordantes de la LCT. Como si lo anterior no fuera suficiente, existen otros gas-

    tos rendidos en el pasado que ahora se están auditando y que no se corresponden con su ac-

    tividad, como lavados de autos a precios exorbitantes y otros conceptos. Por otra parte, he-

    mos recibido información que usted comercializa productos de otras compañías cuando su obligación es la de ser viajante exclusivo de GGM S.A. Cuando fue requerido sobre el asun-

    to en la misma reunión, tampoco pudo dar explicaciones suficiente. En rigor sus explicacio-

    nes, nada aclarararon ni resultaron convincentes. Su desempeño laboral no se compadece con sus obligaciones, lo que seguramente obedece a que trabaja también haciendo otras ventas. Su conducta configura una grave injuria laboral imposible de consentir tanto por haber pasado y percibido gastos ajenos a su actividad, cuando por la deslealtad de comer-

    Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 05/07/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    cializar productos de otra compañía y en consecuencia notificados despido con justa causa.

    Haberes pendientes a su disposición día 7 de enero de 2013. Certificado de trabajo a su dis-

    posición el 15 de enero. …” ( ver fs. 38 e informe de correo de fs. 248).

    Para resolver la cuestión estimo menester señalar previamente que el máximo Tribu -

    nal ha sostenido que la obligación legal de notificar la motivación del despido responde a la finalidad de dar al trabajador la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa (conf. sentencia de la C.S.J.N. del 16/2/93, dictada en autos "R. c/La Prensa").

    Sobre el punto el art. 243 de la L.C.T. prescribe que la comunicación escrita del des-

    pido debe contener una "expresión suficientemente clara de los motivos...

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