Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 031610/2021/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 31610/2021/CA1
JUZGADO Nº 52
AUTOS: "N.Z., J.J. c/ J.S.J. S.R.L. Y
OTROS s/ DESPIDO"
Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de abril de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El Señor Juez “a quo”, desestimó la nulidad deducida por Banco BBVA
Argentina SA (ver sentencia del 14/12/2022).
Tal decisión ha sido objeto del recurso de apelación de fecha 19/12/2022.
De una atenta lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por el señor J. de grado, fue sin evaluar la prueba ofrecida por el nulidicente, respecto al principal cuestionamiento, esto es, el referido a que su domicilio, al momento de la notificación de la demanda, era en la calle Córdoba 111 Piso 31° C.A.B.A. y no en la calle Córdoba 111 Piso 27° C.A.B.A. (ver puntos IV y V.3.-, de la presentación de fecha 26/10/2022).
Que en este marco, teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico privilegia la adecuada protección del derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal, se impone una solución que resguarde las garantías constitucionales, en consecuencia corresponde revocar la resolución apelada.
Que atento la índole de la cuestión y forma de resolverse corresponde imponer las costas del incidente en el orden causado (artículos 68 in fine y 279
del C.P.C.C.N.)
Por lo expuesto corresponde que se revoque la resolución apelada, se devuelvan las actuaciones a la instancia anterior para que, a través del Juzgado que sigue en orden de turno se provean las pruebas ofrecidas respecto de la nulidad articulada y se trate la cuestión sustancial planteada, se impongan las costas del incidente en el orden causado.
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Revocar la resolución apelada,
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
2) Ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado que sigue en turno, a los fines indicados,
3) Imponer las costas de la incidencia por el orden causado.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.
GMA 04.05
L.A.C.V.A.P.
JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
C.R. GUARDIA
SECRETARIA
Fecha de firma: 17/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE...
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