Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Agosto de 2023, expediente CCF 004200/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4200/2022 “N.R.A. y otro c/

Despegar.com S.A. y otro s/ incumplimiento de contrato”.

Juzgado 7 Secretaría 13.

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores el 23 de diciembre de 2022, concedido en relación el 2 de febrero de 2023 y fundado el 10 de febrero de contra la resolución del 14 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la codemandada Despegar.com S.A., y CONSIDERANDO:

I.-En la resolución apelada el Juez hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la agencia Despegar.com S.A. (“Despegar”), con costas a los actores.

Éstos se agravian de que el Magistrado resolvió sin tener en cuenta la relación de consumo existente con la agencia de turismo y por ende su responsabilidad en materia de diligencia e información para con el consumidor (art. 4 de la ley 24.240), carácter que revisten al haber adquirido, por intermedio de Despegar dos pasajes para volar por GOL LINHAS AEREAS S.A. (“Gol”), que resultaron cancelados por las restricciones de circulación impuestas por la pandemia (coronavirus COVID/19). Afirman que Despegar incurrió en incumplimiento contractual (art. 10 bis de la ley 24.240) toda vez que no efectivizó los reintegros correspondientes a la cancelación de los pasajes abonados. Remarcan que Gol atribuye a la agencia la responsabilidad por tal devolución y puntualizan que la cadena de restitución del importe es solidaria (art. 40 de la ley 24.240).

Aseveran que Despegar actuó con una constante indiferencia como prestataria de servicios y que tiene una obligación de resultado (en este caso, de restitución del dinero) y responsabilidades por su gestión; que actuó como actor principal en la comercialización y se desatendió de su obligación final, circunstancia que justifica que deba responder por la falta de prestación del servicio. Señalan que no cabe exonerarla de responsabilidad, ya que, al no reembolsar el dinero, no cumplió con su deber de colaboración, como tampoco con el deber de Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

información acerca de la devolución del precio pagado (art. 5 de la ley 26.208), que obra en poder de alguna de las partes. Hacen hincapié en que ambas demandadas se reprochan la responsabilidad,

lo que evidencia el error de desligar a la agencia al inicio del pleito,

sin debate y prueba. Piden en consecuencia, el diferimiento de la excepción para el momento de la sentencia definitiva. Asimismo,

cuestionan la imposición de costas (ver memorial del 10 de febrero de 2023).

Despegar contestó el traslado del memorial afirmando que el reclamo de los actores es por la reprogramación y posterior cancelación del vuelo de Gol, lo que incumbe a la aerolínea. Enfatiza que actuó meramente como un intermediario en la venta de los pasajes, por lo que su falta de legitimación pasiva es ostensible.

Niega que corresponda aplicar la Ley de Defensa del Consumidor (ver escrito del 10 de marzo...

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